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12 jun 1986
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán
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AntesTres.–En el caso de que actúe un representante del obtentor o sus causahabientes, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, será necesaria la actuación de un representante con domicilio legal en España, de acuerdo con lo que señala el apartado 20 del Reglamento General. Asimismo deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabientes de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.
AhoraTres.–En el caso de que actúe un representante del obtentor o sus causahabientes, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con su autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabientes de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.