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12 jun 1986

Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass

Qué ha cambiado (7 artículos)

ANEXO
EliminadoReglamento de Inscripción de Variedades de Alfalfa, Dáctilo, Festuca y Ray-grass
AntesEl ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies: Alfalfa, dáctilo, festuca arundinácea, testuca pratense, ray-grass inglés, ray-grass italiano y ray-grass hilando.
AhoraReglamento de Inscripción de Variedades de Alfalfa, Dactilo, Festuca, Ray-grass, Esparceta, Yeros, Garbanzos, Altrumuz, Zulla, Trébol blanco, Trébol violeta, Trébol subterráneo, Veza, Lentejas y Guisante forrajero.
Párrafo añadido
El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies: "Medicago Sativa L."; "Dactylis glomerata L."; "Festuca arundinacea Schreb." ; "Festuca pratensis Huds." ; "Lolium multiflorum Lam."; " Lolium perenne L."; " Lolium x hybridum hausskn." ; " Onobrychis viciaefolia Scop."; " Vicia Ervilia L. Willd"; " Cicer arietinum L."; " Lupinus albus L."; " Lupinus angustifolius L."; " Lupinus Luteus L."; " Hedysarum coronarium L."; " Trifolium repens L."; " Trifolium pratense L."; " Trifolium subterraneum L."; " Vicia sativa L."; " Vicia villosa Roth."; " Lens culinaris Medik" y " Pisum sativum L. (partim)".
Tres
AntesEn el caso de que actúe un representante del obtentor o sus causahabientes, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros la actuación un representante con domicilio legal en España será necesaria de acuerdo con lo que señala el apartado 20 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, en lo sucesivo Reglamento General. Asimismo deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.
AhoraEn el caso de que actúe un representante del obtentor o sus causahabientes, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración de obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.
Seis
EliminadoVariedades de alfalfa: 31 de diciembre.
EliminadoVariedades de dáctilo: 31 de diciembre.
EliminadoVariedades de festuca: 31 de diciembre.
AntesVariedades de ray-grass: 31 de diciembre.
AhoraVariedades de alfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, trébol blanco y violeta: 31 de diciembre.
Párrafo añadido
Variedades de trébol subterráneo: 1 de julio.
Párrafo añadido
Variedades de esparceta, zulla, yeros, garbanzos, altramuces y lentejas: 1 de agosto.
Párrafo añadido
Variedades de veza: 1 de diciembre.
Párrafo añadido
Variedades de guisante: 15 de agosto.
Siete
AntesCon objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento General deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (Madrid-28023), el siguiente material para cada variedad solicitada:
AhoraCon objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se preveen en el apartado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada.
EliminadoAlfalfa: 1 kilogramo de semilla.
EliminadoDáctilo: 1 kilogramo de semilla.
EliminadoFestuca: 1 kilogramo de semilla.
EliminadoRay-grass: 1 kilogramo de semilla el primer año y 0,5 kilogramos el segundo año.
EliminadoPara ensayos de valor agronómico:
EliminadoAlfalfa: 3 kilogramos de semilla.
EliminadoDáctilo: 3 kilogramos de semilla.
EliminadoFestuca: 3 kilogramos de semilla.
EliminadoRay-grass: 3 kilogramos de semilla.
EliminadoLas cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la lista de variedades comerciales.
AntesCuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la lista de variedades comerciales para la exportación, será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.
AhoraAlfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, esparceta, zulla, trébol blanco, subterráneo y violeta: 1/2 kilogramo de semilla cada año y además 1 kilogramo sólo el primer año.
Párrafo añadido
Yeros, garbanzos, altramuces, vezas, lentejas y guisantes: 1 kilogramo de semilla cada año y además 2 kilogramos sólo el primer año.
Párrafo añadido
Para ensayos del valor agronómico:
Párrafo añadido
Alfalfa, dactilo, festuca, ray-grass y trebol: 3 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Esparceta y Zulla: 15 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Yeros y Altramuces: 25 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Garbanzos: 5 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Guisante: 20 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Veza: 60 kilogramos de semilla, aprovechamiento grano y forraje y 30 kilogramos de semilla para sólo un aprovechamiento.
Párrafo añadido
Lentejas: 20 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales.
Párrafo añadido
Cuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportación, será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.
Diez
EliminadoAlfalfa: 20 de enero.
EliminadoDáctilo: 20 de enero.
EliminadoFestuca: 20 de enero.
EliminadoRay-grass: 20 de enero.
AntesEn caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo cuando no pasasen a retirarlo, previa notificación del Registro de Variedades Comerciales.
AhoraAlfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, trébol blanco y violeta: 20 de enero.
Párrafo añadido
Trébol subterraneo: 1 de agosto.
Párrafo añadido
Vezas: 1 de enero.
Párrafo añadido
Esparceta, zulla, yeros, garbanzos, altramuces, lentejas y guisantes: 1 de septiembre.
Párrafo añadido
En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo cuando no pasasen a retirarlo, previa notificación del Registro de Variedades Comerciales.
Trece
AntesPor miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Alfalfa, Dáctilo, Festuca y Ray-grass, que de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
AhoraPor miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Alfalfa, Dactilo, Festuca, Ray-grass, Esparceta, Zulla, Yeros, Garbanzos Altramuces, Trébol, Vezas, Lentejas y Guisante, que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
Quince
EliminadoLos estudios más importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos de valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente a la productividad, calidad y aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos.
Antesa) La capacidad de producción expresada por el rendimiento se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada zona se determinarán anualmente por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.
AhoraLos estudios mas importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos de valor agronómico o de utilizacion, se referirán fundamentalmente a la productividad, calidad y aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos:
Párrafo añadido
a) La capacidad de produccion, expresada por el rendimiento, se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada zona se determinarán anualmente por la correspondiente Comision Nacional de Estimación.
Antesb) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos el comportamiento ante condiciones climáticas, accidente, plagas y enfermedades.
Ahorab) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, el comportamiento ante condiciones climaticas, accidente, plagas y enfermedades.
EliminadoAlfalfa: Contenido en materia seca, contenido en proteínas y contenido en caroteno.
EliminadoDáctilo: Contenido en materia seca y contenido en proteínas.
EliminadoFestuca: Contenido en materia seca y contenido en proteínas.
AntesRay-grass: Contenido en materia seca y contenido en proteínas.
AhoraAlfalfa: Contenido en materia seca, contenido en proteinas y contenido en caroteno.
Párrafo añadido
Dactilo, festuca, ray-grass, esparceta, zulla y treboles: Contenido en materia seca y contenido en proteinas.
Párrafo añadido
Yeros: Contenido en proteinas y contenido en alcaloides.
Párrafo añadido
Garbanzos: Contenido en alcaloides y contenido en proteinas.
Párrafo añadido
Atramuces: Contenido en proteinas, grasa y alcaloides.
Párrafo añadido
Vezas: Contenido en materia seca y en proteinas.
Párrafo añadido
Lentejas y guisantes: Contenido en proteinas.