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18 abr 1986

Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo primero
EliminadoCon la denominación de Instituto de Astrofísica de Canarias se crea un Consorcio Público de Gestión cuya finalidad es la investigación astrofísica.
AntesEl Instituto de Astrofísica de Canarias estará integrado por la Administración del Estado, que actuará primordialmente a través del Ministerio de la Presidencia, la Junta de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
AhoraCon la denominación de Instituto de Astrofísica de Canarias se crea un Consorcio Público de Gestión, cuya finalidad es la investigación astrofísica.
Párrafo añadido
El Instituto de Astrofísica de Canarias estará integrado por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Artículo cuarto
EliminadoEl Consejo Rector estará integrado por un Presidente, un Vocal en representación de cada una de las Administraciones Públicas y Organismos que se relacionan en el artículo primero y el Director del Instituto, que será miembro nato.
EliminadoEl Presidente será nombrado por el Consejo Rector a propuesta de dos, al menos, de sus miembros.
AntesEl funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo previsto en el capítulo segundo del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, para los Organos colegiados.
AhoraEl Consejo Rector estará integrado por el Ministro de Educación y Ciencia; que actuará como Presidente, un Vocal en representación de la Administración del Estado, que será nombrado a propuesta del Ministro de la Presidencia, y tres Vocales más en representación de cada una de las restantes Administraciones públicas y Organismos que se relacionan en el artículo 1.º
Párrafo añadido
Formará parte del Consejo Rector, asimismo, el Director del Instituto, que será miembro nato.
Artículo octavo
Eliminadoa) Personal propio del Consorcio.
Eliminadob) Personal propio de las Administraciones consorciadas que preste sus servicios en el Instituto de Astrofísica de Canarias.
Antesc) Personal al servicio de otras Entidades, públicas o privadas, con las cuales el Instituto celebre contratos administrativos o civiles, o convenios de cooperación.
Ahoraa) Personal propio del Consorcio, de carácter laboral, para funciones que no sean de investigación.
Párrafo añadido
b) Personal propio de las Administraciones consorciadas y personal docente universitario. Dicho personal, cuando sea funcionario, quedará adscrito al Instituto de Astrofísica de Canarias en la situación administrativa que corresponda en cada caso.
Párrafo añadido
c) Personal al servicio de otras entidades públicas o privadas, con las cuales el Instituto celebre contratos administrativos o civiles, o convenios de cooperación.