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4 abr 1986
Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. Los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Eliminado2. Se regirán estos Colegios por el presente Estatuto, por el Estatuto del Consejo General, por los Estatutos particulares de cada Colegio Oficial y por los Reglamentos de Régimen Interior.
Eliminado3. El presente Estatuto general aplica y desarrolla los principios jurídicos básicos enunciados por la vigente Ley de Colegios Profesionales, en orden a garantizar la autonomía de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, su personalidad jurídica y su plena capacidad para el cumplimiento de los fines profesionales derivados de dichos títulos académicos o de los de igual rango otorgados por Facultades Universitarias desglosadas de las tradicionalmente denominadas de Filosofía y Letras o de Ciencias.
Antes4. Estos Colegios se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente, a través del Organismo competente de ésta, y, en su caso, con la Administración Central del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 3▾
Eliminado1. Sólo podrán ser miembros de estos Colegios los titulados a que hace referencia el apartado 3 del artículo primero.
Antes2. El número de miembros que pueden incorporarse a los Colegios será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 4▾
AntesSon fines esenciales de los Colegios la ordenación del ejercicio de la profesión, en especial de su función docente, la representación de aquélla y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y sin menoscabo de la libertad de afiliación y acción sindical.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 5▾
EliminadoCorresponde a cada Colegio, en el ámbito estricto de su jurisdicción, provincial o superior, el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Servir con normas propias a los intereses de toda la colectividad.
Eliminadob) Ostentar la representación y defensa de la profesión, comprendida su función social ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley, e impulsar cuantas reformas legislativas estimen justas en defensa de la profesión.
Eliminadoc) Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos ordenando en el ámbito de su competencia la actividad profesional de aquéllos, cualquiera que sea la que, en virtud de sus títulos académicos, practiquen, velando por que ésta se desempeñe con la ética y el respeto debido a las Leyes y derechos de los particulares ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Eliminadod) Garantizar, en todo momento, una organización colegial eficaz y democrática, a cuyo fin podrá, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y el presente Estatuto, elaborar su Estatuto particular y su Reglamento de Régimen Interior, establecer en su territorio, si procediere, Colegios Provinciales y Delegaciones y facilitar la constitución y actuación de secciones profesionales y comisiones encargadas de informar y tramitar los asuntos relativos a la especialidad del grupo de colegiados que las integren.
Eliminadoe) Fomentar actividades y servicios comunes de interés colegial, sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión u otros análogos, bien directamente o por medio de la propia Mutualidad de Previsión, según los casos.
Eliminadof) Establecer con otros Colegios o Entidades legalmente reconocidos servicios comunes de índole cultural, social, económica o administrativa.
Eliminadog) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan por el desempeño de funciones profesionales o con ocasión de las mismas.
Eliminadoh) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo toda competencia desleal entre los mismos e interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre ellos.
Eliminadoi) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno y llevando a término las actuaciones precisas al respecto, comprendida la verificación efectiva de las declaraciones de ejercicio profesional, bien por acción directa del Colegio o del Consejo General.
Eliminadoj) Coadyuvar con la Administración en la función de verificar que el profesorado de Centros privados de enseñanza cumple los requisitos reglamentarios en orden a la titulación, jornada de trabajo y colegiación. A este fin, la Inspección de la Educación del Estado facilitará al Colegio del ámbito territorial correspondiente, dentro del primer trimestre del curso académico, la documentación en la que consten los requisitos mencionados. La Junta de Gobierno, comprobado el contenido de dichos documentos, expedirá las oportunas autorizaciones para el ejercicio profesional.
Eliminadok) Regular los honorarios mínimos en el ejercicio libre profesional.
Eliminadol) Tratar de conseguir para los colegiados el mayor nivel de empleo y crear Bolsas de Colocación Profesional, coordinadas a nivel de la Comunidad Autónoma correspondiente y del Estado.
Eliminadoll) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas y aportaciones, recaudándolas, custodiándolas, distribuyéndolas según presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad de entradas y salidas, así como recaudando y administrando los fondos de la Mutualidad en su ámbito.
Eliminadom) Premiar a los colegiados que sobresalgan en el ejercicio profesional, proponerlos, cuando corresponda, para las recompensas que el Estado u otras Entidades tengan establecidas y ejercer la función disciplinaria.
Eliminadon) Proceder a la realización de estudios, elaboración de estadísticas, emisión de informes sobre la situación del personal titulado y cualesquiera otras actividades que, en razón de su naturaleza, le puedan ser solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
Eliminadoñ) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración del ámbito territorial correspondiente en materia de su competencia profesional, así como estar representado en los órganos de participación social de la Universidad.
Eliminadoo) Mantener relación con las Autoridades y solicitar de las mismas las informaciones pertinentes sobre la actividad educativa y cultural en el ámbito de sus jurisdicciones.
Eliminadop) Tomar parte, de acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes donde se confieren las titulaciones que, según el apartado 3 del artículo 1 de este Estatuto, dan derecho a incorporarse a los Colegios y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
Eliminadoq) Ser oído en la elaboración de los criterios de selección del profesorado de nuevo ingreso para enseñanzas medias.
Eliminador) Ser oído en la elaboración de los planes de estudio de los niveles educativos en los que se ejerza la profesión.
Antess) Cuantas otras funciones le atribuyan disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 6▾
Eliminado1. Quien haya obtenido la titulación exigida por el apartado 3 del artículo 1 de este Estatuto, al solicitar por vez primera su incorporación a uno de los Colegios oficiales presentará el correspondiente título académico o, en su defecto, certificación de haber abonado los derechos de expedición del mismo con la aneja obligación de presentarlo en un plazo de dos años para su registro en el Colegio.
Eliminado2. Si el Doctor o Licenciado está colegiado ya en otro de estos Colegios oficiales, el requisito anterior se sustituirá por la oportuna certificación acreditativa de su condición colegial, a la que acompañará solicitud de traslado o, en su caso, de colegiación múltiple.
Antes3. El solicitante vendrá obligado a satisfacer la cuota de incorporación o traslado establecida por el correspondiente Colegio.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 7▸
AntesCon la única salvedad del profesorado sometido a la legislación vigente en materia de función pública, la incorporación al Colegio de ámbito territorial correspondiente será requisito indispensable para que los titulados universitarios a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del presente Estatuto, puedan ejercer la docencia.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 13▸
EliminadoLos colegiados asumirán con la condición de tales el deber de:
Eliminadoa) Ejercer sus funciones profesionales ética y competentemente.
Eliminadob) Interesarse por las actividades y problemas colegiales, así como por el mejor cumplimiento de las obligaciones estatutarias.
Eliminadoc) Presentar oportunamente las declaraciones profesionales y demás documentos que preceptivamente se requieran.
Eliminadod) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de quince días, los cambios de domicilio y vecindad.
Eliminadoe) Informar al Colegio de los cargos relacionados con la profesión que desempeñen en Organismos oficiales o en cualquier Entidad.
Eliminadof) Poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo o corrupción profesional que conozcan.
Eliminadog) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y tasas que procedan.
Eliminadoh) Participar en las Juntas generales o de sección y en las elecciones que por el Colegio se convoquen.
Eliminadoi) Desempeñar leal y diligentemente los cargos para los que fueren elegidos y las comisiones que el Colegio les confíe y ellos hayan aceptado.
Antesj) Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta de gobierno, sin perjuicio de los recursos que se estime oportuno interponer.
Ahora**(Anulado)**