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16 oct 1985
Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana
Orden · Ya no está en vigor · Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 16▾
AntesLa expedición de sidras y de manzanada para el consumo se efectuará necesariamente en botella de vidrio o de otro material expresamente autorizado por la Dirección General de Sanidad, de capacidad igual o inferior a dos litros.
AhoraLa expedición para el consumo de los productos definidos en este Reglamento podrá efectuarse en envases de cualquier capacidad y de materiales autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, excepto la sidra natural, cuyos envases deberán ser de capacidad igual o inferior a dos litros.
Párrafo añadido
Serán de aplicación, en su caso, los Reglamentos vigentes de recipientes a presión y, en general, cualquier otro de carácter industrial o sanitario que conforme a su naturaleza o a su fin corresponda.
Artículo 17▾
Párrafo añadido
Igual requisito deberán cumplir otros tipos de envases distintos de la botella, cualquiera que sea su capacidad y el material autorizado para su fabricación.
Párrafo añadido
En el despacho de sidra al grifo se observarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Las instalaciones de despacho al público serán mantenidas en las debidas condiciones de higiene y limpieza.
Párrafo añadido
b) En los locales de despacho habrá un rótulo en el que se indique de forma visible la marca o nombre comercial de la sidra o manzanada que se expenda. Dicha indicación concordará con las inscripciones o etiquetas de barriles, toneles y envases, en general, de que proceda.
Párrafo añadido
c) Los envases estarán en lugar higiénico y asequible y se unirán a la fuente de suministro por tuberías y sistemas continuos cerrados, de materiales inocuos.
Párrafo añadido
d) La presión, en su caso, se logrará exclusivamente con anhídrido carbónico comprimido, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 6º de este Reglamento, que reúna las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
- Ser técnicamente puro.
Párrafo añadido
- Poseer olor y sabor característico.
Párrafo añadido
- No contener más del 1 por 100 de aire en volumen.
Párrafo añadido
- Estar exento de productos empireumáticos,ácidos nitroso y sulfídrico, anhídrido sulfuroso y otras impurezas.
Párrafo añadido
- No contener óxido de carbono en proporción superior al 2 por 100 en volumen.