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9 ago 1985

Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de Tasas y Tributos parafiscales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo séptimo
AntesEl tipo impositivo de la participación del Estado en la publicidad radiada, que figura en el concepto dos mil trescientos treinta y uno del estado letra B de los Presupuestos Generales del Estado, será el cinco por ciento, cualquiera que fuese la naturaleza pública o privada de las estaciones de radiodifusión.
Ahora**(Derogado)**