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28 may 1985
Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo quinto▾
EliminadoDos. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, previo informe del Banco de España y del Consejo Superior Bancario, determinará el límite de los créditos, garantías o avales que los Bancos comerciales y mixtos puedan conceder a las personas naturales o jurídicas o a un grupo de empresas filiales. Este límite, que no se podrá rebasar sin la autorización del Banco de España, será general y objetivo y se fijará en función de los recursos del propio Banco y, en su caso, de los de la persona o empresa solicitante del crédito. Por los mismos trámites el Gobierno podrá modificar los límites señalados.