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19 abr 1985

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art. 1
EliminadoLos órganos del Registro Civil se comunicarán directamente entre sí de oficio.
AntesLa comunicación entre los Registros Consulares y los situados en España se tramitará a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
AhoraLos órganos del Registro Civil se comunicarán directamente entre de oficio. Por el mismo procedimiento se realizará la comunicación entre los Registros Consulares y los situados en España.
Art 118
EliminadoLos Registros Consulares y el Central se remitirán entre sí, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, en la primera decena de cada mes, los duplicados del mes anterior y los partes literales de los asientos marginales extendidos en este tiempo, acusando recibo de las recepciones.
EliminadoCualesquiera que fueren los defectos de los asientos, los duplicados serán incorporados y los marginales transcritos, siempre que no haya dudas fundadas de su coincidencia con los del Registro remitente.
AntesLos duplicados podrán ser extendidos por medio de fotografía o procedimiento análogo, debiendo cuidar el remitente que la impresión sea indeleble y de Ietra claramente legible y que su tamaño coincida con el de los folios de los libros de inscripciones. En todo caso, las firmas exigidas en las inscripciones deberán ser originales en los duplicados, y de comprender éstas más de un folio, estampará en cada uno de ellos su firma el Encargado.
AhoraLos Registros Consulares y el Central se remitirán en la primera decena de cada mes, los duplicados del mes anterior y los partes literales de los asientos marginales extendidos en este tiempo, acusando recibo de las recepciones.
Párrafo añadido
Cualesquiera que fueren los defectos de los asientos, los duplicados serán incorporados y los marginales transcritos siempre que no haya dudas fundadas de su coincidencia con los del Registro remitente.
Párrafo añadido
Los duplicados podrán ser extendidos por medio de fotografía o procedimiento análogo, debiendo cuidar el remitente que la impresión sea indeleble y de letra claramente legible, y que su tamaño coincida con el de los folios de los libros de inscripciones. En todo caso, las firmas exigidas en las inscripciones deberán ser originales en los duplicados y, de comprender éstos más de un folio, estampará en cada uno de ellos su firma el Encargado.