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9 nov 1984

Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo

Qué ha cambiado (4 artículos)

Sección primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo cuarto
AntesLos contratos temporales que, como medida de fomento del empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 17. 3, del Estatuto de los Trabajadores, se celebren hasta el 31 de diciembre de 1983, se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo quinto
Eliminado1. El régimen de los contratos a que se refiere el artículo anterior es el siguiente:
Eliminadoa) Su duración podrá ser de hasta dos años, con un mínimo de seis meses. excepto en los sectores de construcción y hostelería, que podrán tener una duración mínima de tres meses.
Eliminadob) Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación, mediante acuerdo de las partes, que deberá ser comunicado a la Oficina de Empleo correspondiente, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, en su caso, pueda exceder del plazo máximo de duración.
Eliminadoc) Se extinguirán llegado su término, previa denuncia por cualquiera de las partes. Si, cumplido el término, no mediara denuncia de ninguna de las partes, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. Caso de denuncia, la parte contratante que la formula deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, si la duración del contrato de trabajo es superior a un año, pudiendo sustituirse el preaviso del empresario por una indemnización equivalente a dicho período.
Eliminado2. Los contratos temporales se presumirán transformados en contratos por tiempo indefinido cuando el trabajador no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba establecido para la actividad de que se trate o no se hubiesen observado las disposiciones sobre exigencia de celebración por escrito del contrato.
Antes3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo sexto
Eliminado1. Los contratos temporales, a que se refieren la presente sección y la primera del capítulo III del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, estarán sujetas a limitaciones en función de la plantilla fija del correspondiente centro de trabajo, con arreglo a la siguiente escala:
Eliminadoa) Plantilla de más de 1.000 trabajadores: 5 por 100.
Eliminadob) Entre 501 y 1.000 trabajadores: 10 por 100.
Eliminadoc) Entre 251 y 500: 15 por 100.
Eliminadod) Entre 101 y 250: 20 por 100.
Eliminadoe) Entre 51 y 100: 25 por 100.
Eliminadof) Entre 26 y 50: 40 por 100.
Eliminadog) Entre 1 y 25: 50 por 100, pudiendo llegar hasta el 100, previa comunicación a la Dirección Provincial del INEM.
EliminadoSe considerará plantilla fija del centro de trabajo, a los efectos de lo establecido en la presente disposición, la integrada por los trabajadores fijos de plantilla y fijos de obra de cada centro de trabajo.
Antes2. No se podrán realizar contratos temporales para cubrir puestos de trabajo que hayan quedado vacantes por terminación de otro contrato temporal, despido improcedente o expediente de regulación de empleo durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
Ahora**(Derogado)**