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29 oct 1984

Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 4
Antesb) Anís seco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 35 y 45 y cuyo contenido en azúcares no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1,5 a 2 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez al adicionar a un volumen de anís 9 volúmenes de agua destilada, como mínimo, debiendo volver la transparencia total con la nueva adición de otros 16 volúmenes de agua destilada, como mínimo.
Ahorab) Anís seco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 35º y 55º GL y cuyo contenido en azúcares no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1,5 a 2 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez al adicionar a un volumen de anís 9 volúmenes de agua destilada, como mínimo, debiendo volver la transparencia total con la nueva adición de otros 16 volúmenes de agua destilada, como mínimo.
Art 5
Antes4. El empleo de extractos vegetales y esencias para complementar las características particulares de esta bebida, siempre que sean inocuos y sin que modifiquen el sabor o características fundamentales de las mismas y no contradigan los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
Ahora4. El empleo de extracto hidroalcohólicos que cumplan lo dispuesto en el Decreto 406/1975, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Agentes Aromáticos para la Alimentación, con el fin de completar las características particulares de esta bebida.