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29 oct 1984

Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales

Qué ha cambiado (4 artículos)

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AntesEntre los licores conocidos por un nombre específico o tradicional se encuentran los denominados ponche y ratafía, cuyas características específicas para uso de tal denominación figuran en el epígrafe 3.2.
AhoraEntre los licores conocidos por un nombre específico o tradicional se encuentran los denominados ponche **y ratafía**, cuyas características específicas para uso de tal denominación figuran en el epígrafe 3.2.
Eliminado2.2.2. La utilización de ingredientes fundamentales en la elaboración de licores, como frutas, plantas, aguardientes compuestos, zumos de frutas, aromas y esencias, alimentos estimulantes –café, té, cacao–, y otras sustancias alimenticias, etc., deberá ajustarse a las declaraciones que hagan los fabricantes o elaboradores a la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Consumo en el momento del registro de la industria y la anotación de sus productos.
Antes2.3.2. Entre las bebidas que pueden incluirse en este grupo, pueden citarse: El amargo (bitter o amer), el palo, el advocaat, las cremas de frutas, plantas u otras sustancias alimenticias, los anisettes, el curacao, el pipermint, el pacharán, el apricot, el cherry, el marrasquino, y los aperitivos de café y/o de otras plantas.
Ahora2.3.2. Entre las bebidas que pueden incluirse en este grupo, pueden citarse: El amargo (bitter o amer), el palo, el advocaat, las cremas de frutas, plantas u otras sustancias alimenticias, los anisettes, el curacao, el pipermint, el pacharán, el apricot, el cherry, el marrasquino, **la ratafía** y los aperitivos de café y/o de otras plantas.
Párrafo añadido
La utilización de ingredientes fundamentales en la elaboración de licores, como frutas, plantas, aguardientes compuestos, zumos de frutas, aromas y esencias, alimentos estimulantes –café, té, cacao–, y otras sustancias alimenticias, etc., deberá ajustarse a las declaraciones que hagan los fabricantes o elaboradores a la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Consumo en el momento del registro de la industria y la anotación de sus productos.
3.2
AntesPastis: Aguardiente compuesto obtenido por maceración y/o destilación de anís o la badiana con adición de otras sustancias vegetales y/o por adición de sus extractos. Tendrá un color pardo y acusado sabor anisado. Su graduación alcohólica estará comprendida entre 40 y 55º GL.
AhoraPastis: Aguardiente compuesto obtenido por maceración y/o destilación de anís, badiana y/o otras sustancias de origen vegetal, y/o por adición de sus extractos. Tendrá un color pardo y acusado sabor anisado. Su graduación alcohólica estará comprendida entre 40ºy 55º GL.
EliminadoPonche: Licores obtenidos a partir de aguardientes compuestos de extractos o sustancias vegetales. Tendrán sabor a naranja, una graduación alcohólica inferior a 35º GL y un contenido en azúcar superior a 200 gr. por litro.
AntesRatafía: Licor obtenido por maceración de nueces, plantas aromáticas y anís o a partir de sus extractos con una graduación alcohólica inferior a 35º GL.
AhoraPonche: Licores obtenidos a partir de alcoholes naturales o de aguardientes compuestos de extractos hidroalcohólicos de sustancias vegetales. Tendrán sabor a naranja y otros sabores afrutados, una graduación alcohólica inferior a 35º GL. Un contenido en azucares superior a 150 g/l y color ámbar característico.
Párrafo añadido
Ratafía. Bebida obtenida a partir de nueces, plantas aromáticas, anís o de sus extractos, con una graduación alcohólica inferior a 35º GL.
3.4
Antes4. El empleo de extractos vegetales, agentes aromáticos autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que no contradigan lo establecido en el Reglamento de la Ley 25/1970.
Ahora4. El empleo de extractos vegetales y otros agentes aromáticos, que cumpliendo con lo dispuesto en el Real Decreto 406/1975, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de los Agentes Aromáticos para la Alimentación, no contradigan lo establecido en el Reglamento de la Ley 25/1970.
Párrafo añadido
14. Se permite la presencia de alfa y beta tuyona en cantidad máxima de 5 mg/kg en bebidas derivadas de alcoholes naturales con graduación alcohólica inferior a 25º GL, y de 10 mg/kg como máximo en bebidas derivadas de alcoholes naturales con graduación alcohólica superior a 25º GL.
3.5
Eliminado8. La presencia de esencias cetónicas de absenta bajo cualquier forma.