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29 oct 1984

Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antes1.1. Ginebra destilada.–Es la obtenida según el apartado 1.1 del artículo anterior y cuyo contenido de destilado en presencia de bayas de enebro no será inferior al 10 por 100 del volumen de alcohol absoluto del producto final.
Ahora1.1. Ginebra destilada. Es la obtenida según el apartado 1.1 del artículo anterior y cuyo contenido de destilado en presencia de bayas de enebro no será inferior al 10 por 100 del volumen de alcohol absoluto del producto final.
Eliminado1.2. Ginebra en frío.–Es la elaborada de acuerdo con la definición del apartado 1.2 del artículo anterior. Se incluirá también en este tipo la ginebra destilada a la que se haya incorporado cualquier agente aromático.
Antes1.3. Ginebra en frío compuesta.–Es la ginebra a la que se le ha adicionado zumos de fruta o extractos y aceites esenciales de los mismos.
Ahora1.2. Ginebra en frío. Es la elaborada de acuerdo con la definición del apartado 1.2 del artículo anterior. Se incluirá también en este tipo la ginebra destilada a la que se haya incorporado cualquier agente aromático.
Párrafo añadido
1.3. Ginebra en frío compuesta. Es la ginebra a la que se le ha adicionado zumos de fruta o extractos y aceites esenciales de los mismos.
Antes2.2. Acidez total: Máximo de cinco miligramos por litro de producto, expresado en ácido acético.
Ahora2.2. Acidez total: Máximo de 10 mg/l de producto, expresada en ácido acético.
Artículo 4
Antes4. El empleo en las ginebras en frío de extraños vegetales y agentes aromáticos autorizados por la Dirección General de Salud Pública y que no contradigan lo establecido en el Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
Ahora4. El empleo en las ginebras en frío de extractos hidroalcohólicos que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 406/1975, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Agentes Aromáticos para la Alimentación.