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2 oct 1984
Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda
Orden · Ya no está en vigor · Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 20▾
Eliminadoa) Que tengan una capacidad no superior a 20 litros.
Antesb) Que reúnan unas características tales que no permita la manipulación del líquido contenido en su interior, ni tampoco el rellenado de estos envases.
Ahoraa) Que tengan una capacidad no superior a 3 litros.
Párrafo añadido
b) Que reúnan unas características tales que no permita la manipulación del líquido en su interior, ni tampoco el rellenado de estos envases.
Antese) Que el envase esté perfectamente etiquetado, o bien marcado o gradado, con todas las especificaciones que establece la legislación vigente, y en particular las que señala el artículo 21 de esta disposición.
Ahorae) Que el envase esté perfectamente etiquetado, o bien marcado o grabado, con todas las especificaciones que establece al legislación vigente, y en particular, las que señala el artículo 21 de esta disposición.
Antes3. Queda prohibido el llenado o rellenado de botellas o envases etiquetados o grabados de vinos aromatizados fuera del ámbito de la correspondiente industria productora o embotelladora autorizada.
Ahora3. Queda prohibido el llenado o rellenado de botellas o envases, etiquetados o grabados de vinos aromatizados fuera del ámbito de la correspondiente industria productora o embotelladora autorizada