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9 abr 1984

Orden de 29 de junio de 1983 por la que se aprueban las normas de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo

Qué ha cambiado (3 artículos)

ANEJO 1
AntesEn caso. de existir proteína añadida el tanto por ciento mínimo de proteína total sobre producto total será el 15 por 100.
AhoraEn caso de existir proteína añadida el tanto por ciento mínimo de proteína total sobre producto total será el 15 por 100.
Eliminado12.1.3. Contenido neto.–Se expresará utilizando como unidades de medida el gramo o el kilogramo.
EliminadoEn los productos protegidos por gelatinas figurarán el contenido neto y el contenido sin gelatina.
AntesAmbas indicaciones irán precedidas por las leyendas «peso neto» y «peso escurrido».
Ahora12.1.3. Contenido neto. Se expresará utilizando como unidades de medida el gramo o el kilogramo.
Párrafo añadido
En los productos protegidos por gelatinas figurarán el contenido neto y el contenido sin gelatina. Ambas indicaciones irán precedidas por las leyendas «peso neto» y «peso sin gelatina».
Párrafo añadido
Los productos envasados con líquidos de gobierno o cobertura, deberán indicar además del contenido neto, el peso neto escurrido. Ambas indicaciones irán precedidas por la leyenda «peso neto» y «peso escurrido».
Párrafo añadido
Los productos destinados a la venta previo fraccionamiento, quedan exceptuados de indicar en el envase el «peso neto», el «peso sin gelatina» y el «peso escurrido», debiendo hacer constar únicamente el peso neto en el embalaje. En este caso, se incluirá en el etiquetado de los envases la mención «Exclusivamente para venta previo fraccionamiento».
Eliminado12.1.4.1. Fecha de duración mínima:
EliminadoSe expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de», seguida de:
Eliminado– El día y mes en dicho orden para los productos cuya duración sea inferior a tres meses.
Eliminado– El mes y el año en dicho orden para los productos cuya duración sea superior a tres meses pero no exceda de dieciocho meses.
EliminadoSe expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes del fin de», seguida del año para los productos cuya duración sea superior a dieciocho meses.
Eliminado12.1.4.2. Fecha de fabricación o elaboración:
EliminadoDeberá constar en la etiqueta la leyenda «fecha de fabricación», seguida del día, mes y año en dicho orden.
EliminadoLas fechas se indicarán de la forma siguiente:
Eliminado– El día con la cifra o cifras correspondientes.
Eliminado– El mes, con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con dos dígitos (del 01 al 12) que correspondan. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también figure el año.
Eliminado– El año, con sus cuatro cifras o con sus dos dígitos finales.
AntesSalvo cuando el mes se exprese con letras, las indicaciones antedichas estarán separadas unas de otras por espacio en blanco, punto, guión, etc.
Ahora12.1.4.1. Se expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de» seguida de:
Párrafo añadido
El día y mes en dicho orden para los productos cuya duración sea inferior a tres meses.
Párrafo añadido
El mes y el año en dicho orden para los productos cuya duración sea superior a tres meses, pero no exceda de dieciocho meses.
Párrafo añadido
Se expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de fin de», seguida del año, para los productos cuya duración sea superior a dieciocho meses.
Párrafo añadido
La fecha de duración mínima podrá indicarse mediante un plazo a partir de la fecha de fabricación o elaboración, siempre que ambas figuren juntas en el etiquetado.
Párrafo añadido
12.1.4.2. Fecha de fabricación o elaboración.
Párrafo añadido
Se expresará mediante la leyenda «fecha de fabricación», seguida del día, mes y año en dicho orden.
Párrafo añadido
La fecha de fabricación podrá expresarse mediante la leyenda «fecha de fabricación», seguida de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figure dicha fecha.
Párrafo añadido
12.1.4.3. Las fechas mencionadas en las apartados 12.1.4.1 y 12.1.4.2, se indicarán de la siguiente forma:
Párrafo añadido
El día, con la cifra o cifras correspondientes.
Párrafo añadido
El mes, con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con los dos dígitos (del 01 al 12) que corresponda. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también figure el año.
Párrafo añadido
El año con sus cuatro cifras o sus dos cifras finales.
Párrafo añadido
Salvo cuando el mes exprese con letras, las indicaciones antedichas estarán separadas unas de otras por espacio en blanco, punto, guión, etcétera.
Antes12.1.9. Categoría comercial.–Se hará constar la categoría comercial del producto, según el apartado 10.2 de la norma y en el mismo campo visual que la denominación del producto.
Ahora12.1.9. Categoría comercial.
Párrafo añadido
Se hará constar la categoría comercial del producto según el apartado 10.2 de la norma y en el mismo campo visual que la denominación del producto.
Párrafo añadido
Para la mejor identificación del producto y determinación por el consumidor de la categoría comercial a que pertenece, junto al nombre del producto figurará un círculo de los siguientes colores y dimensiones:
Párrafo añadido
Colores:
Párrafo añadido
Rojo para el «jamón cocido extra».
Párrafo añadido
Verde, para el «jamón cocido I» o «jamón cocido primera».
Párrafo añadido
Amarillo, para el «fiambre de jamón II» o «fiambre de jamón segunda».
Párrafo añadido
| Contenido neto de los envases en gramos | Diámetro mínimo del círculo en mm | | --- | --- | | Dimensiones: | | | Hasta 50 incluidos | 10 | | 50 excluidos a 150 incluidos | 17 | | 150 excluidos a 250 incluidos | 23 | | 250 excluidos a 1.000 incluidos | 30 | | Más de 1.000 | 40 |
Párrafo añadido
Dentro de dicho círculo de color deberá figurar la categoría comercial a que pertenece el producto.
Eliminado– Denominación del producto o marca.
Eliminado– Número y contenido de los envases.
Eliminado– Nombre o razón social o denominación de la empresa.
Eliminado– Instrucciones para la conservación en su caso.
AntesNo será obligatoria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.
AhoraDenominación del producto o marca.
Párrafo añadido
Número y contenido neto de los envases.
Párrafo añadido
Nombre o razón social, o denominación de la empresa.
Párrafo añadido
Instrucciones para la conservación, en su caso.
Párrafo añadido
La mención «exclusivamente para venta previo fraccionamiento», en su caso.
Párrafo añadido
No será necesaria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.
Eliminado15. Para la mejor identificación del producto y determinación por el consumidor de la categoría comercial a que pertenece, las etiquetas tendrán los siguientes colores:
Eliminado– Rojo para el «Jamón cocido extra».
Eliminado– Verde para el «Jamón cocido I» o para el «Jamón cocido primera».
Eliminado– Amarilla para el Fiambre de jamón II» o para el «Fiambre de jamón segunda».
Eliminado16. Etiquetado facultativo.
AntesDada la importancia que tiene en estos productos la incorporación o no de fosfatos, se reserva la posibilidad de incorporar una frase con tal información de tamaño menor al de la denominación comercial, tan sólo para la categoría «Extra», siempre y cuando no existan en dichos productos más de 4.500 ppm de fosfatos expresados en anhidrido fosfórico.
Ahora15. Dada la importancia que tiene en estos productos la incorporación o no de fosfato, se reserva la posibilidad de incorporar una frase con tal información de tamaño menor al de la denominación comercial, tan sólo para la categoría «extra», siempre y cuando no existan en dichos productos más de 4.500 pp m de fosfatos totales expresados en anhídrido fosfórico.
ANEJO 2
EliminadoEn los productos protegidos por gelatinas figurarán el contenido neto y el contenido sin gelatina.
EliminadoAmbas indicaciones irán precedidas por las leyendas «peso neto» y «peso sin gelatina».
EliminadoLos productos envasados con líquidos de gobierno o cobertura, deberán indicar, además del contenido neto, el peso neto escurrido.
AntesAmbas indicaciones irán precedidas por la leyenda «peso neto» y «peso escurrido».
AhoraEn los productos protegidos por gelatinas figurarán el contenido neto y el contenido sin gelatina. Ambas indicaciones irán precedidas por las leyendas «peso neto» y «peso sin gelatina».
Párrafo añadido
Los productos envasados con líquidos de gobierno o cobertura, deberán indicar además del contenido neto, el peso neto escurrido. Ambas indicaciones irán precedidas por la leyenda «peso neto» y «peso escurrido».
Párrafo añadido
Los productos destinados a la venta previo fraccionamiento, quedan exceptuados de indicar en el envase el «peso neto», el «peso sin gelatina» y el «peso escurrido», debiendo hacer constar únicamente el peso neto en el embalaje. En este caso, se incluirá en el etiquetado de los envases la mención «Exclusivamente para venta previo fraccionamiento».
Eliminado– Se expresará mediante la leyenda «Consumir preferentemente antes de» seguida de:
Eliminado– El día y mes en dicho orden para los productos cuya duración sea inferior a tres meses.
Eliminado– El mes y el año en dicho orden para los productos cuya duración sea superior a tres meses, pero no exceda de dieciocho meses.
Antes Se expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes del fin de» seguida del año para los productos cuya duración sea superior a dieciocho meses.
AhoraSe expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de» seguida de:
Párrafo añadido
El día y mes en dicho orden para los productos cuya duración sea inferior a tres meses.
Párrafo añadido
El mes y el año en dicho orden para los productos cuya duración sea superior a tres meses, pero no exceda de dieciocho meses.
Párrafo añadido
Se expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de fin de», seguida del año, para los productos cuya duración sea superior a dieciocho meses.
Párrafo añadido
La fecha de duración mínima podrá indicarse mediante un plazo a partir de la fecha de fabricación o elaboración, siempre que ambas figuren juntas en el etiquetado.
EliminadoDeberá constar en la etiqueta la leyenda «fecha de fabricación» seguida del día, mes y año en dicho orden.
EliminadoLas fechas se indicarán de la forma siguiente:
Eliminado– El día con la cifra o cifras correspondientes. El mes con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con dos dígitos (del 01 al 12) que correspondan. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también figure el año.
Eliminado– El año con sus cuatro cifras o con sus dos cifras finales.
AntesSalvo cuando el mes se expresa con letras, las indicaciones antedichas estarán separadas unas de otras por espacio en blanco, punto, guión, etc.
AhoraSe expresará mediante la leyenda «fecha de fabricación», seguida del día, mes y año en dicho orden.
Párrafo añadido
La fecha de fabricación podrá expresarse mediante la leyenda «fecha de fabricación», seguida de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figure dicha fecha.
Párrafo añadido
12.1.4.3 Las fechas mencionadas en las apartados 12.1.4.1 y 12.1.4.2, se indicarán de la siguiente forma:
Párrafo añadido
El día, con la cifra o cifras correspondientes.
Párrafo añadido
El mes, con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con los dos dígitos (del 01 al 12) que corresponda. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también figure el año.
Párrafo añadido
El año con sus cuatro cifras o sus dos cifras finales.
Párrafo añadido
Salvo cuando el mes exprese con letras, las indicaciones antedichas estarán separadas unas de otras por espacio en blanco, punto, guión etcétera.
Antes12.1.9. Categoría comercial. Se, hará constar la categoría comercial del producto según el apartado 10.2 de la norma y en el mismo campo visual que la denominación del producto.
Ahora12.1.9. Categoría comercial.
Párrafo añadido
Se hará constar la categoría comercial del producto, según el apartado 10.2 de la norma y en el mismo campo visual que la denominación del producto.
Párrafo añadido
Para mejor identificación del producto y determinación por el consumidor de la categoría comercial a que pertenece, junto al nombre del producto figurará un círculo de los siguientes colores y dimensiones.
Párrafo añadido
Colores:
Párrafo añadido
Rojo, para la «paleta cocida extra».
Párrafo añadido
Verde, para la «paleta cocida I» o «paleta cocida primera».
Párrafo añadido
Amarillo, para el «fiambre de paleta II» o «fiambre de paleta segunda».
Párrafo añadido
| Contenido neto de los envases en gramos | Diámetro mínimo del círculo en mm | | --- | --- | | Dimensiones: | | | Hasta 50 incluidos | 10 | | 50 excluidos a 150 incluidos | 17 | | 150 excluidos a 250 incluidos | 23 | | 250 excluidos a 1.000 incluidos | 30 | | Más de 1.000 | 40 |
Párrafo añadido
Dentro de dicho círculo de color deberá figurar la categoría comercial a que pertenece el producto.
Eliminado– Denominación del producto o marca.
Eliminado– Número y contenido neto de los envases.
Eliminado– Nombre o razón social o denominación de la empresa.
Eliminado– Instrucciones para la conservación, en su caso.
AntesNo será obligatoria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.
AhoraDenominación del producto o marca.
Párrafo añadido
Número y contenido neto de los envases.
Párrafo añadido
Nombre o razón social, o denominación de la empresa.
Párrafo añadido
Instrucciones para la conservación, en su caso.
Párrafo añadido
La mención «exclusivamente para venta previo fraccionamiento», en su caso.
Párrafo añadido
No será necesaria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.
Eliminado15. Para la mejor identificación del producto y determinación por el consumidor de la categoría comercial a que pertenece, las etiquetas tendrán los siguientes colores:
Eliminado– Rojo para la «Paleta Cocida Extra».
Eliminado– Verde para la «Paleta Cocida I» o «Paleta Cocida Primera».
Eliminado– Amarilla para el «Fiambre de Paleta II» o «Fiambre de Paleta Segunda».
Eliminado16. Etiquetado facultativo.
AntesDada la importancia que tiene en estos productos la incorporación o no de fosfatos, se reserva la posibilidad de incorporar una frase con tal información de tamaño menor a la de la denominación comercial, tan sólo para la categoría «Extra», siempre y cuando no existan en dichos productos más de 4.500 p. p. m. de fosfatos expresados en anhídrido fosfórico.
Ahora15. Etiquetado facultativo.
Párrafo añadido
Dada la importancia que tiene en estos productos la incorporación o no de fosfato, se reserva la posibilidad de incorporar una frase con tal información de tamaño menor al de la denominación comercial, tan sólo para la categoría «extra», siempre y cuando no existan en dichos productos más de 4.500 pp m de fosfatos totales expresados en anhídrido fosfórico.
ANEJO 3
Eliminado12.1.4.1. Fecha de duración mínima:
Eliminado– Se expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de», seguido de:
Eliminado– El día y mes en dicho orden para los productos cuya duración sea inferior a tres meses.
Eliminado– El mes y el año en dicho orden para los productos cuya duración sea superior a tres meses, pero no exceda de dieciocho meses.
EliminadoSe expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de fin de», seguida del año para los productos cuya duración sea superior a dieciocho meses.
Eliminado12.1.4.2. Fecha de fabricación o elaboración:
EliminadoDeberá constar en la etiqueta la leyenda «Fecha de fabricación», seguida del día, mes y año en dicho orden.
EliminadoLas fechas se indicarán de la forma siguiente:
Eliminado– El día con la cifra o cifras correspondientes.
Eliminado– El mes con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con dos dígitos (del 01 al 12), que correspondan. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también figure el año.
Eliminado– El año con sus cuatro cifras o con sus dos cifras finales.
AntesSalvo cuando el mes se expresa con letras las indicaciones antedichas estarán separadas unas de otras por espacio en blanco, punto, guión, etcétera.
Ahora12.1.4.1. Fecha de duración mínima.
Párrafo añadido
Se expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de» seguida de:
Párrafo añadido
El día y mes en dicho orden para los productos cuya duración sea inferior a tres meses.
Párrafo añadido
El mes y el año en dicho orden para los productos cuya duración sea superior a tres meses, pero no exceda de dieciocho meses.
Párrafo añadido
Se expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de fin de», seguida del año, para los productos cuya duración sea superior a dieciocho meses.
Párrafo añadido
La fecha de duración mínima podrá indicarse mediante un plazo a partir de la fecha de fabricación o elaboración, siempre que ambas figuren juntas en el etiquetado.
Párrafo añadido
12.1.4.2. Fecha de fabricación o elaboración.
Párrafo añadido
Se expresará mediante la leyenda «fecha de fabricación», seguida del día, mes y año en dicho orden.
Párrafo añadido
La fecha de fabricación podrá expresarse mediante la leyenda «fecha de fabricación», seguida de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figure dicha fecha.
Párrafo añadido
12.1.4.3 Las fechas mencionadas en las apartados 12.1.4.1 y 12.1.4.2, se indicarán de la siguiente forma:
Párrafo añadido
El día, con la cifra o cifras correspondientes.
Párrafo añadido
El mes, con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con los dos dígitos (del 01 al 12) que corresponda. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también figure el año.
Párrafo añadido
El año con sus cuatro cifras o sus dos cifras finales.
Párrafo añadido
Salvo cuando el mes exprese con letras, las indicaciones antedichas estarán separadas unas de otras por espacio en blanco, punto, guión etcétera.
Antes12.1.9. Categoría comercial.–Se hará constar la categoría comercial del producto, según el apartado 10.2 de la norma y en el mismo campo visual que la denominación del producto.
Ahora12.1.9. Categoría comercial.
Párrafo añadido
Se hará constar la categoría comercial del producto, según el apartado 10.2 de la norma, y en el mismo campo visual que la denominación del producto.
Párrafo añadido
Para la mejor identificación del producto y determinación por el consumidor de la categoría comercial a que pertenece, junto al nombre del producto, figurará un círculo de los siguientes colores y dimensiones:
Párrafo añadido
Colores:
Párrafo añadido
Rojo, para el «magro de cerdo cocido extra».
Párrafo añadido
Blanco, para el «fiambre de magro de cerdo III» o «fiambre de magro de cerdo tercera».
Párrafo añadido
| Contenido neto de los envases en gramos | Diámetro mínimo del círculo en mm | | --- | --- | | Dimensiones: | | | Hasta 50 incluidos | 10 | | 50 excluidos a 150 incluidos | 17 | | 150 excluidos a 250 incluidos | 23 | | 250 excluidos a 1.000 | 30 | | Más de 1.000 | 40 |
Eliminado15. Para la mejor identificación del producto y determinación por el consumidor de la categoría comercial a que pertenece, las etiquetas tendrán los siguientes colores:
Eliminado– Rojo para el «Magro de Cerdo Cocido Extra».
Eliminado– Blanco para el «Fiambre de Magro de Cerdo III» o «Fiambre de Magro de Cerdo Tercera».
Eliminado16. Etiquetado facultativo.
AntesDada la importancia que tiene en estos productos la incorporación o no de fosfatos, se reserva la posibilidad de incorporar una frase con tal información, de tamaño menor al de la denominación comercial, tan sólo para la categoría «Extra», siempre y cuando no existan en dichos productos más de 4.500 p.p.m. de fosfatos expresados en anhídrido fosfórico.
Ahora15. Etiquetado facultativo.
Párrafo añadido
Dada la importancia que tiene en estos productos la incorporación o no de fosfato, se reserva la posibilidad de incorporar una frase con tal información de tamaño menor al de la denominación comercial, tan sólo para la categoría «extra», siempre y cuando no existan en dichos productos más de 4.500 pp m de fosfatos totales expresados en anhídrido fosfórico.