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10 mar 1984

Real Decreto 485/1981, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la obtención del grado de Doctor por los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo segundo
EliminadoPara la valoración y evaluación de los méritos; trabajos, tesis y, en su caso, convalidación, a que se refiere el artículo anterior, se constituirá en la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado una Comisión calificadora integrada por el Presidente del Instituto de España, que ostentará la presidencia, y cuatro Vocales que habrán de ser Doctores y miembros de número de las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando, de San Carlos, de Santa Isabel de Hungría y de San Jorge.
AntesCada una de las Reales Academias mencionadas propondrá un Vocal al Ministerio de Universidades e Investigación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarto
AntesCuando la Comisión calificadora no valore positivamente los méritos y las tesis aportadas por los solicitantes, éstos podrán solicitarlo de nuevo transcurridos seis meses, mediante la presentación de un nuevo trabajo de investigación.
Ahora**(Derogado)**