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7 feb 1984

Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
AntesLa sangría, clarea, sangría-zurra y clarea-zurra que se destinen a exportación irán en envases de capacidad igual o inferior a cinco litros, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Decreto 835/1972, deberán ir amparados por un certificado de análisis, extendido por los Centros autorizados al efecto por el Ministerio de Agricultura, y del certificado de origen, si estuvieran acogidos a una Denominación de Origen.
AhoraLas exportaciones de sangría, clarea, sangría-zurra, clarea-zurra, o cualquiera otra modalidad de vinos aromatizados, podrán realizarse a granel o en envases de cualquier capacidad, cumpliendo en todo caso el requisito sobre certificado de análisis previsto en el artículo 116 del Decreto 835/1972, y otras normas de carácter general vigente o que pudieran dictarse.