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20 dic 1983

Ley 3/1983, de 7 de diciembre, de la Sede de las Instituciones Regionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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preambulo
Artículo nuevo
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Hago saber: A todos los ciudadanos de la Región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley de 7 de diciembre de 1983 de la Sede de las Instituciones Regionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1983, de 10 de agosto, en nombre del Rey promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Ley: El artículo 6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1983, de 10 de agosto, atribuye a las Cortes de Castilla-La Mancha la fijación de la Sede de las Instituciones Regionales.
Artículo único
Artículo nuevo
Artículo único. Se fija la Sede de las Cortes y el Gobierno de la Región de Castilla-La Macha en la ciudad de Toledo.
firma-2
Artículo nuevo
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicación esta Ley, que lo cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir. Dada en Toledo a 16 de diciembre de 1983. JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Macha