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17 dic 1983
Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO 1▾
EliminadoClasificación general de los tractores agrícolas, a afectos de su obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción en las Delegaciones Provinciales de Agricultura
Eliminado| Grupos y subgrupos de tractores | Códigos de ensayo preferentes | Fecha iniciales de obligatoriedad |
| --- | --- | --- |
| DE RUEDAS | TÍPICOS | |
| 1.1. Ligeros | OCDE/EMA L | 11 de diciembre de 1983 |
| 1.2. Medios | OCDE.D | 11 de diciembre de 1980 |
| 1.3. Pesados | ISO 5.700 | 11 de diciembre de 1982 |
| ARTICULADOS (NO ESTRECHOS) | | |
| 2.1. Ligeros | OCDE/EMA L | 11 de diciembre de 1983 |
| 2.2. Medios | OCDE.D | 11 de diciembre de 1980 |
| 2.3. Pesados | ISO 5.700 | 11 de diciembre de 1982 |
| ESTRECHOS. Se incluyen en este grupo los de vía mínima, del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm. | | |
| 3.1. Ligeros rígidos | OCDE/EMA E | 11 de diciembre de 1983 |
| 3.2. Medios rígidos | OCDE/EMA E | 11 de diciembre de 1983 |
| 3.4. Ligeros articulados | Código(s) y fecha a determinar | |
| 3.5. Medios articulados | Código(s) y fecha a determinar | |
| FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES | | |
| 4.0. Extraligeros | Código(s) y fecha a determinar | |
| 4.1. Ligeros | OCDE/EMA L | 11 de diciembre de 1983 |
| 4.2. Medios | OCDE.D | 11 de diciembre de 1980 |
| 4.3. Pesados | ISO 5.700 | 11 de diciembre de 1982 |
| ZANGUDOS: Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm. | | |
| 5 | Código(s) y fecha a determinar | |
| PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS | | |
| X. Incorporables a alguna de los subgrupos anteriores | Las de los subgrupos correspondientes | |
| 9. No incomparables | Exentos de obligatoriedad | |
| DE CADENAS | TÍPICOS | |
| 6.1. Ligeros | Código(s) y fecha a determinar | |
| 6.2. Medios | SAE J 1040 c | 11 de diciembre de 1983 |
| 6.3. Pesados | SAE J 1040 c | 11 de diciembre de 1982 |
| DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS | | |
| Y. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores | Las de los subgrupos correspondientes | |
| 9. No incorporables | Exentos de obligatoriedad | |
EliminadoEn el grupo o quedan clasificados, con excepción de los 4.0., todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento, con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción– cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.
AntesNOTAS ACLARATORIAS
AhoraClasificación general de los tractores agrícolas, a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción oficial
Párrafo añadido
| Grupos y subgrupos de tractores. Códigos de ensayo preferentes. Fechas iniciales de obligatoriedad | | | |
| --- | --- | --- | --- |
| DE RUEDAS | TÍPICOS | | |
| | 1.1. Ligeros | EMA L | 11 de diciembre de 1984 |
| 1.2. Medios | OCDE D | 11 de diciembre de 1980 | |
| 1.3. Pesados | ISO 5.700 | 11 de diciembre de 1982 | |
| ARTICULADOS (NO ESTRECHOS) | | | |
| 2.1. Ligeros | EMA L | 11 de diciembre de 1984 | |
| 2.2. Medios | OCDE D | 11 de diciembre de 1980 | |
| 2.3. Pesados | ISO 5.700 | 11 de diciembre de 1982 | |
| ESTRECHOS: Se incluyen en este grupo los de vía mínima del eje de ruedas motrices, inferior a 1150 mm. | | | |
| 3.1. Ligeros rígidos | EMA E | 11 de diciembre de 1985 | |
| 3.2. Medios rígidos | EMA E | 11 de diciembre de 1985 | |
| 3.4. Ligeros articulados | Código(s) y fecha a determinar | | |
| | 3.5. Medios artículados | Código(s) y fecha a determinar | |
| FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES | | | |
| 4.0. Extraligeros | Código(s) y fecha a determinar | | |
| 4.1. Ligeros | EMA L | 11 de diciembre de 1984 | |
| 4.2. Medios | OCDE D | 11 de diciembre de 1980 | |
| 4.3. Pesados | ISO 5.700 | 11 de diciembre de 1982 | |
| ZANCUDOS. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm. | | | |
| 5 | Código(s) y fecha a determinar | | |
| PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS | | | |
| X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores | Las de los subgrupos correspondientes | | |
| 9. No Incorporables | Exentos de obligatoriedad | | |
| DE CADENAS | TÍPICOS | | |
| | 6.1. Ligeros | Código(s) y fecha a determinar. | |
| 6.2. Medios | ISO 3471 | 11 de diciembre de 1983 | |
| 6.3. Pesados | ISO 3471 | 11 de diciembre de 1982 | |
| DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS | | | |
| Y. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores | Las de los subgrupos correspondientes | | |
| 9. No incorporables | Exentos de obligatoriedad | | |
Párrafo añadido
| En el grupo D quedan clasificados, con excepción de los 4.0., todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento, con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción– cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño. |
| --- |
EliminadoA los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros los de masa inferior a 750 kilogramos ligeros, los de masa de 750 kilogramos a 1.500 kilogramos; medios, los de masa de 1.500 kilogramos a 6.000 kilogramos, y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 kilogramos,
EliminadoEn todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y en el equipo de la versión u opción de mayor masa pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
Eliminado2 *Sobre los Códigos* de ensayo aplicables.
EliminadoAdemás de los efectuados con sujeción a los Códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otras ensayos de bastidores o cabinas ejecutados conforme, a otros Códigos, siempre que éstos sean de formulación o aceptación internacional y resulten, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.
AntesLos Códigos OCDE/EMA L y OCDE/EMA E –adaptaciones del OCDE método dinámico, para los tractores ligeras y estrechos, respectivamente– serán establecidos a propuesta de la Estación de Mecánica Agrícola, que la formulará previos los estudios, consultas y/o experiencias que técnicamente procedan.
AhoraA los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros los de masa inferior a 750 kilogramos; ligeros, los de masa de 750 kilogramos a 1.500 kilogramos; medios, los de masa de 1.500 a 6.000 kilogramos y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 kilogramos.
Párrafo añadido
En todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión a opción de mayor masa, pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
Párrafo añadido
2. Sobre los Códigos de ensayo aplicables.
Párrafo añadido
Además de los efectuados con sujeción a los Códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otros ensayos de bastidores o cabinas ejecutados conforme a otros Códigos, siempre que éstos sean de formulación o aceptación internacional y resulten, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.
Párrafo añadido
Los Códigos EMA L y EMA E serán establecidos a propuesta de la Estación de Mecánica Agrícola, que la formulará previos los estudios, consultas y/o experiencias que técnicamente procedan.