Saltar al contenido
← Volver
11 nov 1983

Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles

Qué ha cambiado (1 artículo)

VI
AntesAsimismo deberá constar junto a la anterior la fecha de duración mínima, expresada mediante la leyenda «Consumir preferentemente antes de: Un año».
AhoraAsimismo deberá constar, junto a la anterior, la fecha de duración mínima, expresada mediante la leyenda: "Consumir preferentemente antes de ...", seguida del plazo correspondiente, que no podrá ser superior a un año.