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22 jul 1983

Ley 19/1983, de 14 de julio, por la que se crea la Policía Autonómica de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (5 artículos)

preambulo
Artículo nuevo
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
Artículo único
Artículo nuevo
Artículo único. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se crea la Policía Autonómica de la Generalidad, que ejercerá primordialmente las funciones de protección de las personas y los bienes, mantenimiento del orden público y vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalidad, sin perjuicio de las otras funciones que, en su momento, le puedan ser asignadas según lo que determine la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución.
Disposición adicional
Artículo nuevo
Disposición adicional. El Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad constituye el núcleo inicial de la Policía Autonómica.
Disposición final
Artículo nuevo
Disposición final. Se autoriza al Consejo Ejecutivo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
firma
Artículo nuevo
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. Barcelona, 14 de julio de 1983. | MACIÀ ALAVEDRA I MONER, | JORDI PUJOL, | | --- | --- | | Conseller de Governació | Presidente de la Generalidad de Cataluña |