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31 dic 1982
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo cuarto▾
AntesA partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los contratos temporales que se celebren hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, como medida de fomento del empleo, se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes.
AhoraLos contratos temporales que, como medida de fomento del empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 17. 3, del Estatuto de los Trabajadores, se celebren hasta el 31 de diciembre de 1983, se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo quinto▾
EliminadoUno. El régimen de los contratos a que se refiere el artículo anterior es el siguiente:
Eliminadoa) Su duración podrá ser de hasta tres años, con un mínimo de tres meses.
Eliminadob) Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación mediante acuerdo de las partes, que deberá ser comunicado a la Oficina de Empleo correspondiente, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, en su caso, pueda exceder del plazo máximo de duración.
Eliminadoc) Se extinguirán llegado su término previa denuncia por cualquiera de las partes. Si cumplido el término no mediara denuncia de ninguna de las partes, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. Caso de denuncia, la parte contratante que la formula deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, si la duración del contrato de trabajo es superior a un año, pudiendo sustituirse el preaviso del Empresario por una indemnización equivalente a dicho período.
EliminadoDos. Los contratos temporales se presumirán transformados en contrato por tiempo indefinido cuando el trabajador no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba establecido para la actividad de que se trate o no se hubiesen observado las disposiciones sobre exigencia de celebración por escrito del contrato, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzcan claramente la duración temporal de los mismos.
AntesTres. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de Ley.
Ahora1. El régimen de los contratos a que se refiere el artículo anterior es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Su duración podrá ser de hasta dos años, con un mínimo de seis meses. excepto en los sectores de construcción y hostelería, que podrán tener una duración mínima de tres meses.
Párrafo añadido
b) Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación, mediante acuerdo de las partes, que deberá ser comunicado a la Oficina de Empleo correspondiente, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, en su caso, pueda exceder del plazo máximo de duración.
Párrafo añadido
c) Se extinguirán llegado su término, previa denuncia por cualquiera de las partes. Si, cumplido el término, no mediara denuncia de ninguna de las partes, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. Caso de denuncia, la parte contratante que la formula deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, si la duración del contrato de trabajo es superior a un año, pudiendo sustituirse el preaviso del empresario por una indemnización equivalente a dicho período.
Párrafo añadido
2. Los contratos temporales se presumirán transformados en contratos por tiempo indefinido cuando el trabajador no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba establecido para la actividad de que se trate o no se hubiesen observado las disposiciones sobre exigencia de celebración por escrito del contrato.
Párrafo añadido
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Artículo sexto▾
EliminadoUno. La contratación temporal a que se refiere el presente Real Decreto estará sujeta a limitaciones en función de la plantilla fija del correspondiente centro de trabajo, con arreglo a la siguiente escala:
Eliminadoa) Plantilla de más de mil trabajadores: el diez por ciento.
Eliminadob) Entre quinientos uno y mil trabajadores: el quince por ciento.
Eliminadoc) Entre doscientos cincuenta y uno y quinientos: el veinte por ciento.
Eliminadod) Entre cincuenta y uno y doscientos cincuenta: el veinticinco por ciento.
Eliminadoe) Hasta cincuenta trabajadores: el cincuenta por ciento si bien se podrá llegar hasta el cien por ciento previa comunicación a la Dirección Provincial del INEM.
EliminadoDos. Las Comisiones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, dentro de su ámbito geográfico, valorando los distintos sectores de actividad y su situación económica, así como la incidencia de esta medida de fomento del empleo, podrán formular propuesta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social previo acuerdo de las partes representadas, modificando las limitaciones contenidas en el apartado anterior.
EliminadoLa Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de Empleo, podrá formular propuestas similares respecto de sectores de ámbito nacional.
EliminadoLas propuestas tendrán carácter vinculante y se dará cuenta de las mismas al Consejo General del Instituto Nacional de Empleo en la primera sesión que se celebre.
AntesTres. Se considerará plantilla fija del centro de trabajo, a los efectos de lo establecido en la presente disposición, la integrada por los trabajadores fijos de plantilla y fijos de obra de cada centro de trabajo.
Ahora1. Los contratos temporales, a que se refieren la presente sección y la primera del capítulo III del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, estarán sujetas a limitaciones en función de la plantilla fija del correspondiente centro de trabajo, con arreglo a la siguiente escala:
Párrafo añadido
a) Plantilla de más de 1.000 trabajadores: 5 por 100.
Párrafo añadido
b) Entre 501 y 1.000 trabajadores: 10 por 100.
Párrafo añadido
c) Entre 251 y 500: 15 por 100.
Párrafo añadido
d) Entre 101 y 250: 20 por 100.
Párrafo añadido
e) Entre 51 y 100: 25 por 100.
Párrafo añadido
f) Entre 26 y 50: 40 por 100.
Párrafo añadido
g) Entre 1 y 25: 50 por 100, pudiendo llegar hasta el 100, previa comunicación a la Dirección Provincial del INEM.
Párrafo añadido
Se considerará plantilla fija del centro de trabajo, a los efectos de lo establecido en la presente disposición, la integrada por los trabajadores fijos de plantilla y fijos de obra de cada centro de trabajo.
Párrafo añadido
2. No se podrán realizar contratos temporales para cubrir puestos de trabajo que hayan quedado vacantes por terminación de otro contrato temporal, despido improcedente o expediente de regulación de empleo durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.