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24 nov 1982

Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 18
Eliminado2.2 Como edulcorantes naturales sustitutivos del azúcar pueden emplearse la fructosa, el sorbitol, el manitol y el xilitol, y en el caso de los artificiales, la sacarina y el ciclamato y sus sales sódicas, potásicas y cálcicas. Cuando contengan sorbitol, la proporción del mismo en el producto será tal que su consumo no suponga una ingestión diaria superior a 40 gramos.
Eliminado3. Contenido de grasas.
AntesEl contenido de calorías de origen graso en estos alimentos no debe exceder del de los alimentos ordinarios comparables.
Ahora2.2 Como edulcorantes naturales sustitutivos del azúcar pueden emplearse la fructosa, el sorbitol, el manitol y el xilitol, y en el caso de los artificiales, la sacarina y el ciclamato y sus sales sódicas, potásicas y cálcicas. En todos aquellos alimentos que contengan sorbitol ha de figurar necesariamente en el etiquetado, además de lo exigido en el artículo veinte de esta Reglamentación, las siguientes expresiones:
Párrafo añadido
"Sólo para adultos."
Párrafo añadido
"Ingestión máxima de sorbitol: 25 g./día."
Párrafo añadido
"Contenido de sorbitol en esta unidad: ... g./(*)."
Párrafo añadido
3. Contenido en grasas.
Párrafo añadido
El contenido en calorías de origen graso en estos alimentos no debe exceder del de los alimentos ordinarios comparables. En aquellos alimentos en los que la Reglamentación Técnico-Sanitaria que los regula sólo establece el límite mínimo exigido de contenido graso, éste, en su equivalente para el consumo por diabéticos, será, como máximo el límite inferior exigido más el diez por ciento del mismo.
Art 20
Antes5. Relación centesimal de principios inmediatos y valor energético expresado en calorías, así como proporciones de aniones y cationes en aquellos casos en que su indicación se considere necesaria a juicio de la Dirección General de Sanidad.
Ahora5. Relación centesimal de principios inmediatos, valor energético expresado en calorías por 100 gramos, así como proporciones de aniones y cationes, en aquellos casos en que su indicación se considere necesaria a juicio de la Dirección General de Salud Pública.
Antes9. Peso neto.
Ahora9. Contenido neto, expresado en litros y sus fracciones o en kilogramos y sus fracciones.
Art 29
Párrafo añadido
Queda prohibida la publicidad de los productos contemplados en los puntos 2 a 6, ambos inclusive, de este artículo, si bien se autoriza la información a los profesionales sanitarios.