Saltar al contenido
← Volver
2 nov 1982

Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 3
EliminadoEn particular, se denomina vermut el aperitivo vínico en el que aparece con carácter dominante el gusto y aroma característicos de las especies vegetales del género Artemisia. Los vermuts pueden ser secos o dulces, blancos, rosados o rojos. El vermut seco tendrá un grado alcohólico adquirido de 17o, como mínimo y una riqueza en azucares inferior a 40 g/l . El vermut dulce deberá tener un grado alcohólico adquirido de 15o, como mínimo, y una riqueza en azúcares superior a 140 g/l .
EliminadoSe denomina vino quinado el aperitivo vínico en el que predomina el gusto y aroma característicos de la corteza de la quina.
EliminadoSe denomina bíter-vino el aperitivo vínico en el que predomina el sabor amargo característico de especies vegetales del género Genciana.
AntesSe denomina «americano» el aperitivo vínico en el que predomina el gusto y aroma de las especies vegetales de los géneros Artemisia y Genciana y que puede ser elaborado con bíter-vino.
AhoraEn particular, se denomina vermut el aperitivo vínico en el que aparece con carácter dominante el gusto y aroma característicos de las especies vegetales, del género Artemisia. Los vermuts pueden ser secos, semidulces y dulces blancos, rosados, rojos y dorados. El vermut seco tendrá un grado alcohólico adquirido de 17 como mínimo y una riqueza en azúcares inferior a 40 g/l. Los vermuts semidulces y dulces deberán tener un grado alcohólico adquirido de 15 como mínimo y una riqueza en azúcares superior a 100 g/l., y 140 g/l., respectivamente se denomina vino quinado el aperitivo vínico en el que predomina el gusto y aroma característicos de la corteza de la quina.
Párrafo añadido
Se denomina bíter-vino el aperitivo vínico en el que predomina el sabor amargo característico de especies vegetales del género Gencana.
Párrafo añadido
Se denomina americano el aperitivo vínico en el que predomina el gusto y aroma de las especies vegetales de los géneros Artemisio y Genciana y que puede ser elaborado con bítervino.
Art 5
Eliminadob) El contenido en azucares totales será superior a 140 g/l. Se exceptúa el vermut seco, que tendrá menos de 40 g/l y el vermut rosado y vino quinado en los que el contenido en azúcares totales será superior a 100 g/l.
Eliminadoc) El extracto seco reducido será, como mínimo, de 17 g/l, con excepción del vermut seco y del vermut rosado, en los que el límite inferior será de 13 g/l.
Eliminadod) La acidez volátil real, expresada en ácido acético será inferior a 1 g/l.
Eliminadoe) El contenido en anhídrido sulfuroso total será inferior a 200 mg/l y el de anhídrido sulfuroso libre será de 20 mg/l como máximo.
Eliminadof) El contenido en alcohol metílico será inferior a 1 g/l.
Eliminadog) El contenido en plomo y arsénico, en conjunto, no podrá exceder de 1 mg/l. El contenido en cobre y cinc no excederá en conjunto de 40 mg/l.
Eliminadoh) Los vinos aromatizados serán brillantes, sin precipitación apreciable, debiendo mantener estas características a la temperatura de 2º C bajo cero.
Antesi) En todo caso, las características de los vinos aromatizados cumplirán los requisitos que establezca la legislación sanitaria. No podrán contener sustancias aromáticas naturales en cantidad superior a los límites que establece el anexo I del Decreto 406/1975 y legislación complementaria, y en particular en los vinos quinados los alcaloides totales que provienen de la quina deberá estar en concentración inferior a 300 p.p.m.
Ahorab) El contenido en azúcares totales será superior a 140 g/l. Se exceptúan el vermut seco, que tendrá menos de 40 g/l. y el vermut rosado, el vermut dorado y el vino quinado en los que la riqueza en azúcares totales sera superior a 100 g/l.
Párrafo añadido
c) El extracto seco reducido será, como mínimo, de 15,.0 g/l., con excepción del vermut seco y del vermut rosado, en los que el límite inferior sera de 12,5 g/l.
Párrafo añadido
d) La acidez volátil real, expresada en ácido acético, será inferior a 1 g/l.
Párrafo añadido
e) El contenido en anhidrido sulfuroso total será inferior a 200 mg/l., y el anhídrido sulfuroso libre será de 20 mg/l., como máximo.
Párrafo añadido
f) El contenido en alcohol metilico será inferior a 1 g/1.
Párrafo añadido
g) El contenido en plomo y arsénico, en conjunto, no podrá exceder de I mg/l. El contenido el cobre y cinc no excederá en conjunto de 40 mgil.
Párrafo añadido
h) Los vinos aromatizados serán brillantes sin precipitación apreciable, debiendo mantener estas características a la temperatura de 2. C bajo cero.
Párrafo añadido
i) En todo caso, las características de los vinos aromatizados cumplirán los requisitos que establezca la legislación sanitaria. No podrán contener sustancias aronáticas naturales en cantidad superior a los límites que establece el anexo I del Decreto 406/1975 y legislación complementaria, y en particular, en los vinos quinados los alcaloides totales que provienen de la quina deberán estar en concentración inferior a 300 r,p,m.