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10 sep 1982

Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de especialidades forestales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
EliminadoA) Colaboración en proyectos.
EliminadoUno. Colaborar en la redacción de proyectos, participando en las partes del mismo que le sean encomendadas por el Ingeniero Superior, autor del mismo.
AntesDos. Cuando los presupuestos de los proyectos de carácter forestal excedan de tres millones de pesetas será obligatorio la colaboración de los Ingenieros Técnicos Forestales, con la dirección del Ingeniero Superior.
AhoraA) Redacción de proyectos.
Párrafo añadido
Redactar con independencia proyectos, dentro de los límites marcados por la técnica de su titulación.
AntesUno. Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras, trabajos, explotaciones e instalaciones, cuidando su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que los defina y con las instrucciones del Ingeniero Superior, director de las mismas.
AhoraUno. Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras, trabajos, explotaciones e instalaciones, cuidando su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que los defina.