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26 mar 1982
Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. El Consejo General estará constituido por:
Eliminadoa) Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador, que serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Eliminadob) Los Presidentes de los tres Colegios que cuenten con mayor número de Colegiados, que serán Vocales natos del Consejo.
Eliminadoc) Ocho Vocales representantes de cada una de las zonas que se señalan a continuación, elegidos por los respectivos Presidentes de Colegios entre ellos mismos.
EliminadoZona 1.ª La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Asturias, León y Zamora.
EliminadoZona 2.ª Soria, Palencia, Valladolid, Salamanca, Segovia y Ávila.
EliminadoZona 3.ª Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
EliminadoZona 4.ª Cáceres, Badajoz, Sevilla, Huelva, Cádiz y Ceuta.
EliminadoZona 5.ª Córdoba, Málaga, Jaén, Granada, Almería y Melilla.
EliminadoZona 6.ª Murcia, Alicante, Albacete, Valencia, Castellón y Teruel.
EliminadoZona 7.ª Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Huesca, Zaragoza y Baleares.
EliminadoZona 8.ª Logroño, Navarra, Guipúzcoa, Álava, Santander y Burgos.
Eliminadod) Ocho Vocales representantes de las Secciones, elegidos por los componentes de las mismas.
Antes2. El Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, representantes de las Secciones de Analistas de los Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas, Almacenistas de Drogas y de los Farmacéuticos de Hospitales, deberán tener su residencia en Madrid, así como con carácter preferente el representante de la Sección de Farmacéuticos Titulares.
AhoraUno. a) El Consejo General estará constituido por: Presidente, tres Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Contador, que serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Párrafo añadido
b) Diecisiete Vocales, correspondientes a:
Párrafo añadido
– Uno por cada una de las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Cataluña.
Párrafo añadido
– Uno por cada uno de los Entes Preautonómicos de Aragón, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Valencia, Murcia, Extremadura, Andalucía, Baleares y Canarias.
Párrafo añadido
– Uno por cada una de las provincias de Madrid, La Rioja y Navarra.
Párrafo añadido
Los Colegios de cada Comunidad Autónoma, Ente Preautonómico y provincia que han quedado reflejados en este apartado b) elegirán a su Vocal representante en el Consejo General mediante un sistema uniforme, aprobado por la Asamblea general de Colegio Oficiales de Farmacéuticos.
Párrafo añadido
c) Nueve Vocalías, representantes de las Secciones de: Inspectores Farmacéuticos Municipales, Farmacéuticos Analistas Clínicos, Farmacéuticos en la Distribución, Farmacéuticos en la Industria, Farmacéuticos de Hospitales, Farmacéuticos de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica, Farmacéuticos en la Alimentación, Dermofarmacia y Ortopedia, elegidos por los componentes de las mismas.
Párrafo añadido
Dos. El Presidente, Secretario y Tesorero deberán comprometerse en el momento de la presentación de candidaturas a fijar su residencia en la localidad donde tenga su sede el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 7▾
EliminadoDentro del Consejo se constituirá una Junta Permanente: ésta estará formada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contador y los Vocales residentes en Madrid. El Vicepresidente formará parte de la Permanente, aunque no resida en Madrid, sin obligación de asistencia.
AntesEl Consejo en pleno se reunirá con carácter obligatorio dos veces al año. previa citación hecha por el Secretario, y con carácter extraordinario siempre que lo estime necesario el Presidente o lo pidan la mitad más uno de los componentes del Consejo.
AhoraDentro del Consejo General se constituirá una Junta Permanente que estará formada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y el Contador. Asimismo, en cada renovación reglamentaria del Pleno del Consejo General y en la primera sesión que este órgano celebre se designarán los Vocales que se especifican en el apartado b) del artículo cuarto, y de las Vocalías de Sección, a que se refiere el apartado c) del mismo artículo, no pudiendo exceder aquéllos de cuatro, ni éstos de dos miembros.