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22 ene 1981
Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados
Qué ha cambiado (3 artículos)
ANEXO 1▾
EliminadoEquipamiento obligatorio de tractores agrícolas con bastidores o cabinas homologados
Eliminado| Tipo y subtipos de tractores | Código de ensayo | Fechas iniciales | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| De ruedas normales. | Extraligeros. | Masa inferior a 750 kg. | Exentos de obligatoriedad | |
| Ligeros. | Masa de 750 kg. a 1.500 kg. | (1) | | |
| Medios. | Masa de 1.500 kg. a 6.000 kg. | OCDE, Método dinámico | Dentro de un año | |
| Pesados. | Masa igual o superior a 6.000 kg. | (1) | | |
| De cadenas normales. | Extraligeros. | Masa inferior a 750 kg. | Exentos de obligatoriedad | |
| Restantes. | Masa igual o superior a 750 kg. | (1) | | |
| De ruedas o cadenas especiales. | Forestales (2). | De ruedas y masa de 1.500 kg. a 6.000 kg. | OCDE, Método dinámino | Dentro de un año |
| Restantes forestales y arrastradores. | (1) | | | |
| Estrechos. | Vía mínima eje motor inferior a 1.150 mm. | (1) | | |
| Elevados. | Altura libre máxima superior a 1.000 mm. | (1) | | |
| Otros. | Portadores y otros de estructura especial | (3) | | |
Eliminado(1) Códigos y fechas a determinar conforme a la disposición final primera.
Eliminado(2) Quedan incluidos en este grupo los «arrastradores forestales o de troncos».
Eliminado(3) Exentos de obligatoriedad, cuando obtengan dictamen de exención de la Estación de Mecánica Agrícola, la cual también dictaminará todo caso de clasificación dudosa.
EliminadoLa masa determinante de la obligatoriedad de equipamiento de un modelo de tractor será la de referencia para el ensayo menos la del bastidor o canina.
Antes(Salvo expresa indicación en contrario en un Código determinado, la masa de referencia para el ensayo será la que corresponda al modelo, más la del bastidor o cabina, cuando dicho modelo se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión u opción de mayor masa, pero sin lastrado discrecional.)
AhoraClasificación general de los tractores agrícolas, a afectos de su obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción en las Delegaciones Provinciales de Agricultura
Párrafo añadido
| Grupos y subgrupos de tractores | Códigos de ensayo preferentes | Fecha iniciales de obligatoriedad |
| --- | --- | --- |
| DE RUEDAS | TÍPICOS | |
| 1.1. Ligeros | OCDE/EMA L | 11 de diciembre de 1982 |
| 1.2. Medios | OCDE.D | 11 de diciembre de 1980 |
| 1.3. Pesados | ISO 5.700 | 11 de diciembre de 1981 |
| ARTICULADOS (NO ESTRECHOS) | | |
| 2.1. Ligeros | OCDE/EMA L | 11 de diciembre de 1982 |
| 2.2. Medios | OCDE.D | 11 de diciembre de 1980 |
| 2.3. Pesados | ISO 5.700 | 11 de diciembre de 1981 |
| ESTRECHOS. Se incluyen en este grupo los de vía mínima, del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm. | | |
| 3.1. Ligeros rígidos | OCDE/EMA E | 11 de diciembre de 1982 |
| 3.2. Medios rígidos | OCDE/EMA E | 11 de diciembre de 1982 |
| 3.4. Ligeros articulados | Código(s) y fecha a determinar | |
| 3.5. Medios articulados | Código(s) y fecha a determinar | |
| FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES | | |
| 4.0. Extraligeros | Código(s) y fecha a determinar | |
| 4.1. Ligeros | OCDE/EMA L | 11 de diciembre de 1982 |
| 4.2. Medios | OCDE.D | 11 de diciembre de 1980 |
| 4.3. Pesados | ISO 5.700 | 11 de diciembre de 1981 |
| ZANGUDOS: Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm. | | |
| 5 | Código(s) y fecha a determinar | |
| PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS | | |
| X. Incorporables a alguna de los subgrupos anteriores | Las de los subgrupos correspondientes | |
| 9. No incomparables | Exentos de obligatoriedad | |
| DE CADENAS | TÍPICOS | |
| 6.1. Ligeros | Código(s) y fecha a determinar | |
| 6.2. Medios | SAE J 1040 c | 11 de diciembre de 1982 |
| 6.3. Pesados | SAE J 1040 c | 11 de diciembre de 1981 |
| DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS | | |
| Y. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores | Las de los subgrupos correspondientes | |
| 9. No incorporables | Exentos de obligatoriedad | |
Párrafo añadido
En el grupo o quedan clasificados, con excepción de los 4.0., todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento, con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción– cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.
Párrafo añadido
NOTAS ACLARATORIAS
Párrafo añadido
1. Sobre la masa de los tractores.
Párrafo añadido
A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros los de masa inferior a 750 kilogramos ligeros, los de masa de 750 kilogramos a 1.500 kilogramos; medios, los de masa de 1.500 kilogramos a 6.000 kilogramos, y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 kilogramos,
Párrafo añadido
En todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y en el equipo de la versión u opción de mayor masa pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
Párrafo añadido
2 *Sobre los Códigos* de ensayo aplicables.
Párrafo añadido
Además de los efectuados con sujeción a los Códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otras ensayos de bastidores o cabinas ejecutados conforme, a otros Códigos, siempre que éstos sean de formulación o aceptación internacional y resulten, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.
Párrafo añadido
Los Códigos OCDE/EMA L y OCDE/EMA E –adaptaciones del OCDE método dinámico, para los tractores ligeras y estrechos, respectivamente– serán establecidos a propuesta de la Estación de Mecánica Agrícola, que la formulará previos los estudios, consultas y/o experiencias que técnicamente procedan.
ANEXO 2▾
Párrafo añadido
5. Cuando se trate de una estructura montada sobre un tractor o arrastrados forestal o sobre un tractor de uso forestal, deberá ser provista de un techo de protección contra la idea de fustes y troncos y, en su caso, de una red metálica resistente intercalada entre el conductor y el torno.
ANEXO 3▾
Antes| Nombre de la razón social, domicilio, teléfonos, etc., del fabricante o importador. | |
| --- | --- |
| CERTIFICADO DE FABRICACIÓN DE BASTIDORES O CABINAS HOMOLOGADOS Número .................. | |
| Certificamos que ha sido construida en (1) ................................................................................................................................ la estructura de protección para caso de vuelco, cuya identificación y destino se indican a continuación, así como que la misma cumple todas las condiciones –de fabricación, mantenimiento de característicias, etc.– exigidas en el artículo segundo y anexo 2 de la Orden del Ministerio de Agricultura de ........... de julio de 1979. | |
| Tipo de estructura (2) ................................................................. | Que ha sido fabricada y homologada para los tractores: |
| Marca ......................................................................................... | Marca ......................................................................................... |
| Modelo ........................................................................................ | Modelo(s) ................................................................................... |
| Número de serie ......................................................................... | Versión(es) (3) ......................................................................... |
| Expedido en .........................................................., a ........... de ............................... 19........ | |
| (Firma, nombre del firmante y sello del distribuidor) | |
| Nombre de la razón social, domicilio, teléfonos, etc., del distribuidor. | |
| Certificamos que la estructura reseñada ha sido vendida (4) .................................................................................................... | |
| por esta Empresa a ........................................................................................................................................................................... | |
| domicilio en .................................................................... (provincia de ......................................), calle ......................................... | |
| número ..................... | |
| Asimismo, certificamos que dicha estructura puede equipar a cualquiera de los tractores reseñados, por no haber transcurrido cuatro meses desde la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la primera homologación de un bastidor o cabina, correspondiente a los mismos, ni haberse alcanzado la respectiva fecha de obligatoriedad consignada en el anexo 1 de la Orden arriba citada. Expedido en ................................................, a ................................ de ............. 19........ | |
| (Firma, nombre del firmante y sello del fabricante o importador) | |
| Este certificado se fecha y entrega al comprador de la estructura en el acto de su compraventa | |
| El comprador debe presentarlo en la Delegación Provincial de Agricultura, junto con el certificado del tractor a inscribir en ella. | |
| –––––––––– 1. Indíquese «muestra(s) factoría(s)», cuando se trate de una estructura nacional o «la(s) factoría(s) de la Empresa ............................................................................, de ..............................», cuando se trate de una importada. | |
| (2) Indíquese «bastidor» o «cabina», según proceda. | |
| (3) Se consignará siempre «2RM», «4RM» o «2RM y 4RM» –según se trate, respectivamente, de dos, cuatro o dos y cuatro ruedas motrices– y, en su caso, se añadirá toda limitación existente de la validez de acoplamiento de la estructura. | |
| (4) Indíquese «en firme» o «con limitación del derecho de propiedad», según proceda. | |
Ahora| Nombre de la razón social, domicilio, teléfonos, etc., del fabricante o importador. | |
| --- | --- |
| CERTIFICADO DE FABRICACIÓN DE BASTIDORES O CABINAS HOMOLOGADOS Número .................. | |
| Certificamos que ha sido construida en (1) ................................................................................................................................ la estructura de protección para caso de vuelco, cuya identificación y destino se indican a continuación, así como que la misma cumple todas las condiciones –de fabricación, mantenimiento de característicias, etc.– exigidas en el artículo segundo y anexo 2 de la Orden del Ministerio de Agricultura de ........... de julio de 1979. | |
| Tipo de estructura (2) ................................................................. | Que ha sido fabricada para los tractores: |
| Marca ......................................................................................... | Marca ......................................................................................... |
| Modelo ........................................................................................ | Modelo(s) ................................................................................... |
| Número de serie ......................................................................... | Versión(es) (3) ......................................................................... |
| Expedido en .........................................................., a ........... de ............................... 19........ | |
| (Firma, nombre del firmante y sello del distribuidor) | |
| Nombre de la razón social, domicilio, teléfonos, etc., del distribuidor. | |
| Certificamos que la estructura reseñada ha sido vendida (4) .................................................................................................... | |
| por esta Empresa a ........................................................................................................................................................................... | |
| domicilio en .................................................................... (provincia de ......................................), calle ......................................... | |
| número ..................... | |
| Asimismo, certificamos que dicha estructura puede equipar a cualquiera de los tractores reseñados, por no haber transcurrido cuatro meses desde la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la primera homologación de un bastidor o cabina, correspondiente a los mismos, ni haberse alcanzado la respectiva fecha de obligatoriedad consignada en el anexo 1 de la Orden arriba citada. Expedido en ................................................, a ................................ de ............. 19........ | |
| (Firma, nombre del firmante y sello del fabricante o importador) | |
| Este certificado se fecha y entrega al comprador de la estructura en el acto de su compraventa | |
| El comprador debe presentarlo en la Delegación Provincial de Agricultura, junto con el certificado del tractor a inscribir en ella. | |
| –––––––––– 1. Indíquese «muestra(s) factoría(s)», cuando se trate de una estructura nacional o «la(s) factoría(s) de la Empresa ............................................................................, de ..............................», cuando se trate de una importada. | |
| (2) Indíquese «bastidor» o «cabina», según proceda. | |
| (3) Se consignará siempre «2RM», «4RM» o «2RM y 4RM» –según se trate, respectivamente, de dos, cuatro o dos y cuatro ruedas motrices– y, en su caso, se añadirá toda limitación existente de la validez de acoplamiento de la estructura. | |
| (4) Indíquese «en firme» o «con limitación del derecho de propiedad», según proceda. | |