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1 oct 1980

Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo tercero
EliminadoCuarto.*Tipo tributario*.–El tipo tributario será:
Eliminadoa) Para los casinos de juegos, la siguiente tarifa:
Eliminado| | | Porcentaje | | --- | --- | --- | | Hasta | 500.000 pesetas | 15 | | De | 500.000 a 1.000.000 de pesetas | 20 | | De | 1.000.000 a 3.000.000 de pesetas | 25 | | De | 3.000.000 a 8.000.000 de pesetas | 30 | | De | 8.000.000 a 16.000.000 de pesetas | 35 | | De | 16.000.009 a 30.000.000 de pesetas | 40 | | De | 30.000.000 a 50.000.000 de pesetas | 45 | | Más de | 50.000.000 de pesetas | 50 |
EliminadoEsta tarifa es anual. Sin embargo, se aplicará trimestralmente a los ingresos acumulados.
Eliminadob) Para los demás locales, instalaciones o recintos, el veinte por ciento de la base imponible. Para el juego del «bingo», el quince por ciento de la base imponible.
Eliminadoc) El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, podrá elevar la tarifa a que se refiere el apartado a) anterior, hasta un tipo máximo del setenta por ciento, o disminuirla, sin que el tipo máximo pueda ser inferior al treinta por ciento.
AntesEn el caso del apartado b), el Gobierno podrá elevar el tipo hasta el cincuenta por ciento, pudiéndose aplicar, dentro de este límite, tipos distintos, según clases de juego.
AhoraCuarto. A partir de uno de enero de mil novecientos ochenta y uno regirán los siguientes tipos y cuotas fijas:
Párrafo añadido
Uno. Tipos tributarios:
Párrafo añadido
a) El tipo tributario establecido con carácter general será el del veinte por ciento.
Párrafo añadido
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
| Porción de base imponible comprendida entre – Pesetas | Tipo aplicable – Porcentaje Pesetas | | --- | --- | | 0 y 300.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . | 35 | | 300.000.001 y 600.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . | 42 | | Más de 600.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . | 50 |
Párrafo añadido
Dos. Cuotas fijas:
Párrafo añadido
a) En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por la Orden ministerial de tres de abril de mil novecientos setenta y nueve, según las normas siguientes:
Párrafo añadido
Uno. Máquinas tipo B) o recreativas con premio: Seis mil pesetas anuales por máquina o aparato automático.
Párrafo añadido
Dos. Máquinas tipo C) o de azar: La cuota anual a satisfacer por máquina o aparato será:
Párrafo añadido
– Máquinas accionadas mediante monedas de cinco pesetas, cuarenta mil pesetas.
Párrafo añadido
– Máquinas accionadas mediante monedas de veinticinco pesetas cuarenta y cinco mil pesetas.
Párrafo añadido
– Máquinas accionadas mediante billetes u otras monedas no especificadas anteriormente, cincuenta mil pesetas.
Párrafo añadido
Los importes fijados en el número anterior serán exigibles por años naturales, devengándose el uno de enero de cada año, cualquiera que sea la fecha de la autorización o permiso, salvo que se otorgue después del uno de julio, en cuyo caso por ese año abonará solamente el cincuenta por ciento correspondiente al segundo período semestral.
Párrafo añadido
Tres. Los tipos y cuotas impositivos podrán ser modificados en las Leyes de Presupuestos.
AntesSéptimo.–El rendimiento de esta tasa quedará afectado a acciones de asistencia, recuperación e integración social de minusválidos físicos y sensoriales y de los subnormales, con especial atención a los niveles más altos de deficiencia; prevención de la subnormalidad, educación especial, prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y asistencia social de la tercera edad».
AhoraSéptimo.–El rendimiento de esta tasa quedará afectado a acciones de asistencia, recuperación e integración social de minusválidos físicos y sensoriales y de los subnormales, con especial atención a los niveles más altos de deficiencia; prevención de la subnormalidad, educación especial, prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y asistencia social de la «tercera edad».