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23 sep 1980

Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas

Qué ha cambiado (7 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Las referencias al Ministerio de Obras Públicas deben entenderse hechas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo; a los Delineantes de Obras Públicas, a los Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo; y a la Escuela Nacional de Administración Pública, al Instituto Nacional de Administración Pública, según establece el art. 2 a) del Real Decreto 1878/1980, de 29 de agosto.Ref. BOE-A-1980-20357
Artículo 8
Eliminadof) Manifestar los aspirantes que se comprometen a jurar acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.
Antesg) Para los aspirantes femeninos, haber cumplido o estar exentos del Servicio Social de la Mujer, bastando que se haya cumplido cuando finalice el plazo de treinta días hábiles señalados para la presentación de documentos.
Ahoraf)**(Derogado)**
Párrafo añadido
g)**(Derogado)**
Artículo 11
AntesSerán vocales del Tribunal un Catedrático de Dibujo de la Escuela de Bellas Artes, un funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, un Jefe de Sección de Personal de la Subsecretaría y dos funcionarios del Cuerpo de Delineantes, actuando como Secretario del Tribunal el Delineante con menos años de servicio activo.
AhoraSerán vocales del Tribunal un Catedrático de Dibujo de la Escuela de Bellas Artes, un funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, un Jefe de Sección de Personal de la Subsecretaría, dos funcionarios del Cuerpo de Delineantes, y un funcionario del Cuerpo de Arquitectos del Departamento, actuando como Secretario del Tribunal el Delineante con menos años de servicio activo.
CAPÍTULO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 28
EliminadoSe establece el procedimiento de Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los Delineantes al servicio del Ministerio de Obras Públicas, que les hagan desmerecer en el concepto público o indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas y causen el desprestigio del Cuerpo al que pertenecen.
EliminadoEstos Tribunales de Honor, por su especial naturaleza, son compatibles con cualquier otro procedimiento a que pueda o haya podido estar sometido el enjuiciado por el mismo hecho, aunque revista caracteres de delito.
EliminadoLa jurisdicción de los Tribunales de Honor se extiende de modo previtivo y único a juzgar en conciencia y honor, absolviendo o castigando con la separación definitiva del servicio a los Delineantes que merezcan esta sanción.
AntesLa constitución y composición de los Tribunales de Honor, así como las restantes normas da procedimiento, se ajustarán a las previstas por las Leyes de 17 de octubre de 1941 y 30 de diciembre de 1944 y en las demás disposiciones vigentes.
Ahora****(Derogado)****
Disposición transitoria segunda
AntesPodrán concurrir a las pruebas selectivas que se convoquen para ingreso en el Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas, aun sin reunir el requisito señalado en el apartado c) del artículo 8 del presente Reglamento, aquellos que hubieran concurrido a las pruebas selectivas, convocadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo.
AhoraPodrán concurrir a las pruebas selectivas que se convoquen para ingreso en el Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas, aun sin reunir el requisito señalado en el apartado c) del articulo ocho del presente Reglamento, aquellos que hubieran concurrido a las pruebas selectivas, convocadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.
Disposición transitoria tercera
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. No obstante lo dispuesto en los artículos cuatro y cinco del Reglamento aprobado por el Real Decreto mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, podrán convocarse oposiciones restringidas en las condiciones previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete y de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho y ampliarse en las convocatorias el número de plazas vacantes con las que previsiblemente puedan producirse en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en dicha disposición adicional.