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11 jul 1980
Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal
Decreto · Ya no está en vigor · Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 24▾
Antes1. El ascenso a la categoría segunda, de Fiscales Generales, se efectuará eligiendo libremente el Gobierno, entre los funcionarios de la categoría tercera, Fiscales, que se encuentren en el primer tercio de la escala y hayan prestado, cuando menos, veinte años de servicio en la Carrera, previo informe de especial idoneidad del Consejo Fiscal, teniendo en cuenta sus relevantes condiciones de laboriosidad, competencia, rectitud y dominio de los medios de expresión verbales y escritos y en relación con las circunstancias del cargo que provea .
Ahora1. El ascenso a la categoría segunda de Fiscales generales, se efectuará eligiendo libremente por el Gobierno, entre los funcionarios de la categoría tercera.Fiscales que lleven, al menos, diez años de servicios efectivos en la categoría y hayan prestado cuando menos, veinte años de servicio de carrera, previo informe del Fiscal general del Estado que oirá al efecto al Consejo Fiscal.