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30 may 1980
Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo doce▾
AntesDos. La graduación alcohólica de las diferentes clases de ron definidas en el artículo séptimo será de cuarenta grados como mínimo y sesenta grados centesimales en volumen, como máximo. Por excepción, el ron dulce o licor de ron y el ron escarchado tendrán una graduación mínima de treinta grados centesimales en volumen.
AhoraDos.**(Anulado)**