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30 may 1980

Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo doce
AntesDos. La graduación alcohólica de las diferentes clases de ron definidas en el artículo séptimo será de cuarenta grados como mínimo y sesenta grados centesimales en volumen, como máximo. Por excepción, el ron dulce o licor de ron y el ron escarchado tendrán una graduación mínima de treinta grados centesimales en volumen.
AhoraDos.**(Anulado)**