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23 jul 1979

Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
AntesLos Tesoreros de los Colegios estarán obligados a girar al del Consejo General, al final de cada trimestre, la cuarta parte de la suma anual asignada a cada Colegio, enviando en el trimestre tercero una relación nominal jurada de los colegiados de cada Entidad.
AhoraLos Tesoreros de los Colegios estarán obligados a girar al del Consejo General las cantidades que asigne la Asamblea General de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a cada uno de dichos Colegios y en los plazos que asimismo determine la citada Asamblea. Igualmente estarán obligados a enviar, al finalizar cada trimestre, una relación nominal jurada de los colegiados inscritos.