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13 jul 1979

Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo seis
EliminadoLa selección de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea se llevará a cabo mediante el proceso siguiente, que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de junio:
EliminadoPrimero.–Convocatoria pública.
EliminadoSegundo.–Pruebas selectivas.
AntesTercero.–Cursos de Estudios de Control de la Circulación Aérea, que se impartirán durante tres cursos de un año de duración cada uno.
AhoraLa selección de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, se llevará a cabo mediante el proceso siguiente, que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de junio.
Párrafo añadido
Primero. Convocatoria pública.
Párrafo añadido
Segundo. Pruebas selectivas.
Párrafo añadido
Tercero. Curso de Formación en el Control de la Circulación Aérea.
Artículo siete
Eliminadob) Edad comprendida entre los dieciocho y treinta y cinco años, cumplidos en la fecha de la convocatoria.
Eliminadoc) Reunir, por lo menos, una de las siguientes condiciones:
EliminadoPrimera.–Ser Piloto militar con categoría mínima de Suboficial.
EliminadoSegunda.–Ser Especialista del Ejército del Aire con el título de Operador de Alerta y Control, o Suboficial del Arma de Aviación en posesión del titulo de Controlador de Aeródromo y Aproximación,
EliminadoTercera.–Ser Piloto civil con titulo de categoría no inferior a Piloto comercial.
AntesCuarta.–Estar en posesión del título de Bachiller Superior, General, Laboral o Técnico, o de otros estudios que por el Ministerio de Educación y Ciencia estén considerados como equivalentes.
Ahorab) Edad comprendida entre los dieciocho y treinta años, cumplidos en la fecha de la convocatoria.
Párrafo añadido
c) Estar en posesión del titulo de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Artículo doce
EliminadoLos candidatos admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán superar con resultado satisfactorio tres cursos de un año de duración cada uno de Estudios de Centros de la Circulación Aérea, y que comprenderán:
Eliminadoa) Clases teóricas y prácticas, que se realizarán en el Centro de enseñanza oficial.
Antesb) Prácticas, que se realizarán en las dependencias del Servicio Nacional de Control.
AhoraLos candidatos admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán superar con resultado satisfactorio un Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea que comprenderá:
Párrafo añadido
a) Un curso teórico en el Centro de Enseñanza Oficial con una duración de dos semestres.
Párrafo añadido
b) Un período de prácticas de un semestre en las dependencias del Servicio de Control.
Artículo trece
AntesSuperados los tres cursos de Estudios de Control de la Circulación Aérea, se conferirá a los funcionarios en prácticas calificados la licencia de Controlador de la Circulación Aérea y el nombramiento de funcionarios del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, integrándoseles en la Relación Circunstanciada del Cuerpo por el orden de puntuación obtenida a continuación del último de la misma.
AhoraSuperado el Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea, se conferirá, a los funcionarios en prácticas calificados, la licenciar de Controlador de la Circulación Aérea y el nombramiento de funcionario del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, integrándoseles en la relación circunstanciada del Cuerpo por el orden de puntuacion obtenida, a continuación del último de la misma.
Artículo catorce
AntesLos funcionarios en prácticas que durante los cursos de Estudios de Control de la Circulación Aérea no superen las notas mínimas exigidas en cada materia o incumplan las normas disciplinarias, causarán baja, perdiendo los derecho de la convocatoria.
AhoraLos funcionarios en prácticas que durante el Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea no superen las notas mínimas exigidas en cada materia o incumplan las normas disciplinarias, causarán baja, perdiendo los derechos de la convocatoria.
Artículo quince
AntesUno. La licencia de Controlador de la Circulación Aérea supondrá la aptitud para ocupar los puestos de trabajo clasificadas como de menor nivel en el primer destino del funcionario, o los del nivel que le corresponda a dicha licencia en los demás casos, y se obtendrá una vez superados los cursos de Estudios de Control de la Circulación Aérea en el Centro de enseñanza oficial.
AhoraUno. La Licencia de Controlador de la Circulación Aérea supondrá la aptitud para ocupar los puestos de trabajo clasificados como de menor nivel en el primer destino del funcionario, o los del nivel que le corresponda a dicha licencia en los demás casos, y se obtendrá una vez superado el Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea en el Centro de Enseñanza Oficial.
Artículo dieciocho
EliminadoEl Diploma de Perfeccionamiento Profesional Cualificado dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como nivel segundo en cada destino y opción a presentarse a los Cursos de Especialización siempre que se tengan diez años de servicios efectivos en el Cuerpo. Dicho Diploma Cualificado se obtendrá una vez superado el curso de formación correspondiente en el Centro de Enseñanza Oficial. En las materias correspondientes a este curso estará incluido el Curso de Radar de Ruta y Aproximación.
EliminadoPara poder asistir a este Curso de Perfeccionamiento Profesional será preciso cumplir las siguientes condiciones:
EliminadoPrimera. Haber alcanzado la fase de promoción «Diestro» correspondiente a la Licencia de Controlador de la Circulación Aérea.
AntesSegunda. Informe favorable del Jefe de la Dependencia, previos informes favorables de la Instrucción y Supervisión de dicha dependencia.
AhoraEl Diploma de Perfeccionamiento Profesional Cualificado dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como nivel segundo en cada destino y opción a presentarse a los Cursos de Especialización, siempre que se tengan diez años de servicios efectivos en el Cuerpo. Dicho Diploma Cualificado se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centro de Enseñanza Oficial. En las materias correspondientes a este curso estará incluido el Curso de Radar de Ruta y Aproximación. Para poder asistir a este curso de perfeccionamiento profesional será preciso cumplir las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
Primera: Haber alcanzado la fase de promoción «Diestro» correspondiente a la Licencia de Controlador de la Circulación Aérea.
Párrafo añadido
Segunda: Informe favorable del Jefe de la Dependencia, previos informes favorables de la Instrucción y Supervisión de dicha dependencia.
Artículo diecinueve
AntesEl diploma de Perfeccionamiento Profesional «Avanzado» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como de nivel tercero en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario se esté en posesión del curso de especialización correspondiente, y se obtendrá una vez superado el curso de formación en el Centro de enseñanza oficial. Para poder presentarse a este curso será preciso que se cumplan las condiciones primera y segunda del artículo dieciocho.
AhoraEl Diploma de Perfeccionamiento Profesional «Avanzado» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como de nivel tercero en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario concurran en el funcionario las condiciones de especialización requeridas, y se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centro de Enseñanza Oficial. Para poder presentarse a este curso será preciso haber alcanzado la fase de promoción Diestro del Diploma Cualificado y la condición segunda del articulo dieciocho.
Artículo veinte
AntesEl diploma de Perfeccionamiento Profesional «Experto» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como de nivel cuarto en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario se esté en posesión del curso de especialización correspondiente, y se obtendrá una vez superado el curso de formación correspondiente en el Centro de enseñanza oficial. Para optar a este curso será necesario cumplir las condiciones primera y segunda del artículo dieciocho y estar en posesión de un curso de especialización idóneo.
AhoraEl Diploma de Perfeccionamiento Profesional «Experto» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como de nivel cuarto en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario concurran en el funcionario las condiciones de especialización requeridas, y se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centrode Enseñanza Oficial. Para optar a este curso será necesario haber alcanzado la fase de promoción Diestro del Diploma Avanzado, la condición segunda del articulo dieciocho y estar en posesión de un curso de especialización idóneo.
Artículo veintiuno
AntesEl diploma de Perfeccionamiento Profesional Superior dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como de nivel quinto en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario se esté en posesión del curso de especialización correspondiente, y se obtendrá una vez superado el curso de formación correspondiente en el Centro de enseñanza oficial. Para optar a este careo será necesario cumplir las condiciones primera y segunda del artículo dieciocho y estar en posesión de un curso de especialización idóneo.
AhoraEl Diploma de Perfeccionamiento Profesional «Superior» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo calsificados como de nivel quinto en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario concurran en el funcionario las condiciones de especialización requeridas y se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centro de Enseñanza Oficial. Para optar a este curso será necesario haber alcanzado la fase de promoción Diestro del Diploma Experto, la condición segunda del artículo dieciocho y estar en posesión de un curso de especialización idóneo.
Artículo veintiséis
EliminadoUno. El Controlador de la Circulación Aérea que no supere un curso de formación en dos convocatorias no podrá concurrir a otro hasta que hayan transcurrido cinco años desde la última convocatoria a la que se presentó.
AntesDos. No podrán obtenerse más de dos diplomas de especialización diferentes.
AhoraUno. El Controlador de la Circulación Aérea que no supere un curso de especialización en dos convocatorias no podrá concurrir a otro hasta que hayan transcurrido cinco años desde la última convocatoria a la que se presentó.
Párrafo añadido
Dos. No podrán obtenerse más de dos Diplomas de especialización diferentes.