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20 abr 1978

Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España

Qué ha cambiado (22 artículos)

Art 1
EliminadoLas Cámaras de Comercio, Industria y Navegación son Corporaciones de Derecho Público, dependientes del Ministerio de Comercio. Gozan de personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente.
AntesEn los términos de la Ley de 29 de junio de 1911, el Real Decreto-ley de 26 de julio de 1829 y la Ley Sindical de 17 de febrero de 1971, la representación de los intereses del comercio, la industria y la navegación será ejercida por las Cámaras, sin menoscabo de la representación exclusiva y la defensa y promoción de los intereses profesionales de los empresarios, técnicos y trabajadores, en cuanto participan en el trabajo y la producción que tiene atribuida la Organización Sindical.
Ahora**(Derogado)**
Art 3
EliminadoLas Cámaras, en cuanto Corporaciones para el fomento de intereses generales del comercio, la industria y la navegación y como Órganos consultivos de la Administración, están facultadas en las respectivas demarcaciones para:
EliminadoA) Realizar las obras y desempeñar los servicios que estimen útiles para los intereses generales que les están confiados, previa aprobación del Ministerio de Comercio.
EliminadoB) Intervenir como árbitro de equidad, crear o patrocinar órganos, servicios o comisiones que puedan resolver con aquel carácter las cuestiones de naturaleza mercantil que les puedan ser sometidas y emitir dictámenes y peritajes.
EliminadoC) Realizar actividades de apoyo y estímulo a la exportación; auxiliar y fomentar la expansión económica del país en el exterior, cooperando con la Administración Pública, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Comercio.
EliminadoD) Expedir certificados de origen y demás certificaciones y documentos relacionados con el tráfico mercantil nacional e internacional.
EliminadoE) Crear y administrar, con autorización del Ministerio de Comercio, instituciones, fundaciones y establecimientos relacionados con las funciones que le son peculiares.
EliminadoF) Administrar las instituciones, fundaciones y establecimientos creados por el Estado, la Provincia, los Municipios y demás entes públicos y privados o por particulares, que guarden relación con sus fines.
EliminadoG) Difundir y promover las enseñanzas comerciales, industriales y náuticas.
EliminadoH) Fomentar el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la productividad.
EliminadoI) Fomentar la transparencia del mercado y cooperar en la información de precios y productos.
EliminadoJ) Colaborar en el mantenimiento del normal desarrollo del tráfico mercantil, bajo el principio de la buena fe y recopilar y difundir los usos mercantiles de su demarcación.
EliminadoK) Patrocinar y realizar publicidad genérica sobre el comercio, la industria y la navegación.
EliminadoL) Participar en Sociedades de economía mixta y crear Sociedades y formar parte de Organismos cuyo objeto sea la realización de fines consultivos o de promoción de intereses generales. A tal fin podrán actuar por sí solas o concertadas con otras Cámaras, órganos de la Administración del Estado y entes sindicales y demás entes públicos y privados, siempre con autorización del Ministerio de Comercio.
EliminadoM) Participar en las Corporaciones, Organismos y Entidades que proceda, de acuerdo con sus fines y funciones.
EliminadoN) Concurrir a las subastas de obras públicas que hayan de realizarse en el territorio de su demarcación.
EliminadoÑ) Ser concesionarias o encargadas de la gestión de servicios públicos.
EliminadoO) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación y similares.
EliminadoP) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones y museos de carácter mercantil o técnico.
EliminadoQ) Llevar a cabo estudios, informes y encuestas de carácter económico y mercantil; difundir, en su caso, dicha documentación o información y realizar publicaciones de utilidad para los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.
EliminadoR) Informar y participar en los estudios, trabajos y acciones sobre planes de desarrollo, ordenación del territorio y localización industrial y comercial en el ámbito de sus respectivas demarcaciones.
EliminadoS) Colaborar con los Organismos públicos y entes sindicales en todo cuanto se refiera a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.
EliminadoT) Contratar empréstitos destinados a la realización de cualquiera de sus fines.
EliminadoU) Ejercitar acciones e interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales.
EliminadoV) Comparecer ante toda clase de autoridades, Organismos y Corporaciones y relacionarse con los mismos.
AntesPara el ejercicio de las actividades previstas en los apartados Q) y R), deberán actuar las Cámaras en coordinación con los Consejos Económicos Sindicales.
Ahora**(Derogado)**
Art 7
EliminadoEn cada provincia existirá, al menos, una Cámara.
EliminadoLas Cámaras comarcales y locales de una misma provincia podrán fusionarse con la autorización del Ministerio de Comercio, previo el informe de las demás Cámaras de la provincia, si las hubiere, y del Consejo Superior de Cámaras.
EliminadoPara que en lo sucesivo puedan crearse Cámaras locales o comarcales, será indispensable:
EliminadoA) Que su circunscripción abarque únicamente el término municipal de la localidad en que haya de establecerse o los términos municipales que constituyan el núcleo industrial o mercantil homogéneo cuya importancia o cualidades características se reconozcan como tales por el Ministerio de Comercio para autorizar la creación.
EliminadoB) Que la suma líquida a percibir por la Cámara proyectada en los conceptos a que se refiere la base quinta de la Ley de 29 de junio de 1911 sea, al menos, de un 2 por 1.000 sobre la total percepción real por dicho concepto del conjunto de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación existentes en el país. La falta de concurrencia de esta circunstancia durante cinco años consecutivos será causa automática de supresión de la Cámara, lo que se acordará mediante Orden del Ministerio de Comercio.
EliminadoC) Que el establecimiento de la nueva Cámara sea solicitado al Ministerio de Comercio por más de la mitad de los contribuyentes que hayan de formar su cuerpo electoral, acompañando a la instancia informe demostrativo de que el nuevo Organismo se ajusta a las anteriores condiciones.
AntesD) Que antes de autorizarse la creación sean oídas la Cámara Provincial y las demás locales ya existentes en la provincia y el Consejo Superior.
Ahora**(Derogado)**
Art 11
EliminadoEl Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara.
EliminadoEstará compuesto por el número de miembros que, sin exceder de 40 ni ser inferior a 10, se determine en cada Reglamento de Régimen Interior.
EliminadoLa condición de miembro del Pleno es única e indelegable.
EliminadoCada Cámara podrá nombrar Vocales Cooperadores en número que no exceda de la cuarta parte de los miembros electivos que la componen.
EliminadoLos Vocales Cooperadores estarán obligados a coadyuvar a las tareas corporativas y tendrán el derecho a intervenir en todas las discusiones y votaciones en los asuntos que el Reglamento de Régimen Interior determine, pudiendo, además, llevar la representación de la Cámara a otras Entidades, Asambleas, Congresos, etc., con las salvedades y limitaciones que establece el presente Reglamento.
EliminadoLos Vocales Cooperadores no podrán desempeñar los cargos del Comité Ejecutivo, sustituir a los miembros del mismo, tomar parte en la votación para la elección de los miembros del Pleno o de otros Vocales Cooperadores, ni ser elegidos para representar a la Cámara en Entidades permanentes.
EliminadoLos Vocales Cooperadores serán elegidos por el Pleno entre quienes integren la Cámara o entre personas de reconocido prestigio relacionadas con el comercio, la industria y la navegación.
AntesLas Cámaras están facultadas para llamar a su seno, en calidad de Asesores, a los Presidentes de las Agrupaciones de Comerciantes del Sector Comercio de los correspondientes sindicatos constituidas con arreglo a la Ley Sindical 2/1971, de 17 de febrero, en el supuesto de que no figuren como Vocales de la misma.
Ahora**(Derogado)**
Art 12
EliminadoEl número de miembros que componen el Pleno de cada Cámara se distribuirá en grupos, de forma que tengan representación proporcional todos los intereses generales y posean la debida presencia las modalidades y características comerciales, industriales y náuticas de sus respectivas demarcaciones.
EliminadoCuando entre los grupos de un mismo interés económico existan diferencias en cuanto a su importancia, podrán aquéllos dividirse en categorías, estableciéndose los límites de las mismas por criterios de dimensión de las Empresas y volumen del recurso legal que satisfagan a la Corporación, al objeto de que se mantenga la proporcionalidad de dichos intereses.
AntesPara establecer dicha proporcionalidad se tendrá en cuenta la importancia de los intereses, determinados por la parte con que cada grupo o categoría contribuye al sostenimiento de la Corporación, la estructura comercial, industrial o náutica de la demarcación, las peculiaridades económicas de ésta y el número de Empresas de cada grupo o categoría y de acuerdo con lo que al respecto establezcan las disposiciones electorales sindicales. Todo lo relativo a la distribución del Pleno en grupos o categorías deberá figurar expresamente establecido en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara.
Ahora**(Derogado)**
Art 15
EliminadoLas Cámaras tendrán un Secretario permanente retribuido, con voz consultiva, pero sin voto, cuyo nombramiento corresponderá libremente al Pleno de la Corporación mediante el oportuno concurso, cuyas bases y condiciones deberán ser aprobadas por el Ministerio de Comercio.
EliminadoEl Secretario asistirá como tal a las sesiones de los órganos de la Cámara; gestionará la realización de sus acuerdos de conformidad con las instrucciones que reciba, ostentará la representación del Presidente cuando éste así lo determine, y se trate de facultades meramente ejecutivas; será Jefe del personal retribuido y Director de todos los servicios de la Cámara, de cuyo funcionamiento es responsable ante el Pleno, y velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes.
EliminadoLas Cámaras que por la amplitud y complejidad de sus servicios lo requieran podrán tener, además, un Secretario adjunto, cuyas funciones serán reguladas especialmente en el Reglamento de Régimen Interior.
EliminadoEl Secretario podrá ser destituido solamente por ineptitud para el desempeño de su cargo o falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones, previo expediente iniciado por acuerdo razonado del Pleno de la Cámara, a instancia propia o en virtud de denuncia, en sesión especialmente convocada al efecto.
EliminadoEl expediente será tramitado y resuelto por el Ministerio de Comercio ajustándose, por analogía, a lo dispuesto en el Reglamento disciplinario de Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
AntesLas Cámaras tendrán, asimismo, el personal empleado que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que presten o administren.
Ahora**(Derogado)**
Art 16
EliminadoTienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras las personas naturales o jurídicas inscritas en el censo de la Corporación, caso de no estar incapacitadas por alguna de las causas que establece la legislación vigente en la materia.
AntesFiguran inscritos en el censo de la Corporación cuantos lo estuvieren en los censos de las Uniones de Empresarios correspondientes a la demarcación de la respectiva Cámara.
Ahora**(Derogado)**
Art 17
EliminadoPara ser elegible como miembro del Pleno se habrán de reunir los siguientes requisitos:
EliminadoA) Formar parte del censo de la Cámara.
EliminadoB) Pertenecer a la Unión de Empresarios del Sindicato dentro del que se halle el grupo o categoría de cuya elección se trate.
EliminadoC) Haber cumplido veinticinco años, cuando se trate de una persona física.
EliminadoD) Estar al corriente en el pago de los tributos al Estado y del recurso de la Cámara.
EliminadoE) Dedicarse a llevar ejerciendo un mínimo de cinco años en la demarcación de la Cámara el comercio, la industria o la navegación.
EliminadoF) No ser empleado de la Cámara, ni participar en obras y concursos que aquélla haya convocado.
EliminadoLas personas jurídicas designarán un representante para el ejercicio directo de las funciones corporativas.
AntesEn la designación de súbditos extranjeros se atenderá al principio de reciprocidad. En cualquier caso, el número de extranjeros que formen parte del Pleno de una Cámara nunca podrá exceder de la sexta parte del total de sus miembros.
Ahora**(Derogado)**
Art 18
EliminadoLa elección de los miembros del Pleno de las Cámaras se realizará a través de la Organización Sindical por las Uniones de Empresarios de los Sindicatos correspondientes de la demarcación de aquéllas y de entre sus componentes.
EliminadoEl procedimiento electoral para la elección del Pleno, en orden a la convocatoria, proclamación de candidatos, celebración de las elecciones e impugnación de las mismas se regirá por la normativa sindical vigente en la materia.
AntesPreviamente, el Ministerio de Comercio comunicará a la Organización Sindical la composición numérica y por grupos y categorías de los Plenos de las Cámaras.
Ahora**(Derogado)**
Art 19
EliminadoLos miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección y en la fecha que se determine por el Ministerio de Comercio.
AntesLa duración del mandato de los miembros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Ahora**(Derogado)**
Art 20
EliminadoConstituído el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección, de entre sus miembros, del Presidente y del Comité Ejecutivo.
EliminadoLa elección de Presidente requerirá una mayoría de las tres cuartas partes de votos de los miembros del Pleno en primera y segunda votación.
EliminadoEn caso de no alcanzarse la mayoría mencionada, será elegido en tercera votación el miembro que obtenga el mayor número de votos.
EliminadoLos cargos del Comité Ejecutivo serán elegidos por mayoría simple.
AntesLa duración del mandato del Presidente y de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Ahora**(Derogado)**
Art 21
EliminadoEn el acto de constitución del Pleno se formará la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, y por el Delegado regional de Comercio o persona que designe el Ministerio de Comercio, quien actuará como Presidente. Hará las funciones de Secretario el que lo sea de la Corporación.
EliminadoAbierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación.
EliminadoEn primer término, se celebrará la elección del Presidente, y seguidamente, la de los cargos del Comité Ejecutivo.
EliminadoRealizado el escrutinio se comunicará su resultado y se advertirá la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral.
AntesInmediatamente, se procederá al levantamiento, por duplicado ejemplar, de la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente uno de los ejemplares por conducto del Presidente al Ministerio de Comercio quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas.
Ahora**(Derogado)**
Art 22
EliminadoEl Pleno acordará la pérdida de su condición de miembro del mismo en los siguientes casos:
EliminadoA) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.
EliminadoB) Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario.
EliminadoC) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo durante tres veces en el curso de un año.
EliminadoD) Por dimisión o renuncia, debidamente comunicados.
EliminadoE) Por violación del secreto profesional o falta grave que afecte a la honorabilidad de la Cámara.
EliminadoF) Por la pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad contenidas en la normativa electoral sindical.
EliminadoEl acuerdo del Pleno será adoptado previa audiencia del interesado y, en su caso, de la persona jurídica de que se trate. Contra el mismo podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Comercio, cuya resolución dará fin a la vía administrativa.
AntesEn caso de entablarse recurso, la elección para cubrir la vacante de miembro no se efectuará hasta la sesión que celebre la Cámara al menos ocho días después de que haya llegado a su poder la comunicación del Ministerio resolviendo el recurso. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.
Ahora**(Derogado)**
Art 23
EliminadoCon independencia de la terminación normal de sus mandatos, el Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo podrán cesar:
EliminadoA) Por las causas previstas en este Reglamento para la pérdida de la condición de miembro.
EliminadoB) A petición propia.
EliminadoC) Por acuerdo del Pleno adoptado por las tres cuartas partes de sus miembros.
EliminadoLa vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla.
AntesLa persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.
Ahora**(Derogado)**
Art 24
EliminadoEl Pleno se reunirá seis veces al año como mínimo, y el Comité Ejecutivo una vez al mes.
EliminadoLa asistencia a las reuniones de los órganos de la Cámara es obligatoria para los titulares de los mismos.
AntesA las sesiones del Pleno podrán ser convocados, con voz pero sin voto, Vocales Cooperadores y Asesores, cuyo número en ningún caso podrá ser superior a la cuarta parte de los miembros.
Ahora**(Derogado)**
Art 25
EliminadoEl Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes.
AntesPara que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes. Si en las dos primeras votaciones no se logra este quórum, los acuerdos podrán tomarse por mayoría simple.
Ahora**(Derogado)**
Art 29
EliminadoCorresponde al Pleno:
EliminadoA) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el artículo 2 del presente Reglamento, sin perjuicio de la facultad de delegar en el Comité Ejecutivo para casos de urgencia justificada la realización de las establecidas en los apartados A) y B) de dicho artículo.
EliminadoB) La aprobación de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con las actividades que para el cumplimiento de sus fines se recogen en el artículo 3 del presente Reglamento.
EliminadoC) La adopción de acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción.
EliminadoD) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo para casos de urgencia justificada.
EliminadoE) La elaboración y propuesta al Ministerio de Comercio del Reglamento de Régimen Interior.
EliminadoF) La elección de Presidente del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de vacantes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
EliminadoG) El nombramiento y cese de los Vocales Cooperadores y Asesores en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.
EliminadoH) La constitución de Comisiones de carácter consultivo.
EliminadoI) La aprobación de proyectos de presupuestos y sus liquidaciones.
EliminadoJ) La aprobación de las Memorias a que se refieren los apartados C) y D) del artículo 5.
AntesK) La adopción de toda clase de acuerdos relativos al Secretario y al personal retribuído de la Cámara, de conformidad con los preceptos del presente Reglamento y las normas complementarias del mismo.
Ahora**(Derogado)**
Art 33
EliminadoEl Ministerio de Comercio, oído el Consejo Superior de Cámaras, podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara por vulneración de los Principios Fundamentales del Movimiento, transgresión de las Leyes o incumplimiento de este Reglamento o del de Régimen Interior.
EliminadoEl acuerdo de suspensión lo será por un plazo máximo de tres meses. En este período se adoptarán las medidas encaminadas a que cesen las causas que originaron la suspensión.
EliminadoDe igual manera, podrá acordarse la disolución de los Plenos cuando las normas adoptadas como consecuencia de la suspensión no resuelvan la situación creada. El Ministro de Comercio podrá nombrar, en todo caso, una Comisión Gestora para el funcionamiento de la Cámara, hasta tanto no se proceda al nombramiento del nuevo Pleno.
AntesContra las resoluciones ministeriales de suspensión y disolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición, por el Presidente de la Cámara afectada, por o en cumplimiento de acuerdo de la misma y por los que se consideren interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ahora**(Derogado)**
Art 54
EliminadoEl Consejo Superior tendrá un Director Gerente, un Secretario y el personal necesario para su buen funcionamiento.
AntesEl Consejo podrá llamar, como Asesores, a sus reuniones a los Presidentes de las Agrupaciones Nacionales de Comerciantes del ciclo de Comercio, y Presidentes de Sindicatos, cuando por las materias a tratar pudiera resultar aconsejable oír su parecer o informe.
Ahora**(Derogado)**
Art 55
EliminadoEl Pleno, órgano supremo de gobierno y representación del Consejo, estará compuesto por los siguientes miembros:
EliminadoA) Los Presidentes de las Cámaras.
EliminadoB) Diez Vocales elegidos de entre sus miembros por las Cámaras agrupadas en zonas. La determinación de estas zonas se hará por el Ministerio de Comercio, previo informe de la Organización Sindical.
EliminadoC) Ocho Vocales designados por el Ministerio de Comercio, de ellos cuatro, a propuesta de la Organización Sindical, entre personas que no ostenten la condición de funcionarios públicos en activo y que tengan reconocido prestigio en la vida económica del país.
AntesD) Los Procuradores en Cortes, en representación de las Cámaras.
Ahora**(Derogado)**
Art 56
EliminadoEl Comité Ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo Superior. Estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Tesorero, el Contador y nueve miembros del Pleno, entre los cuales figurarán los Procuradores en Cortes, en representación de las Cámaras.
AntesA sus sesiones asistirán con voz, pero sin voto, dos miembros del Pleno designados por el Ministro de Comercio, el Director Gerente y el Secretario.
Ahora**(Derogado)**
Art 58
EliminadoConstituido el Pleno del Consejo Superior, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros del Presidente y de los cargos del Comité Ejecutivo, de conformidad con las normas que se dicten por el Ministerio de Comercio.
EliminadoLa elección del Presidente requerirá una mayoría de las tres cuartas partes de votos en primera y segunda votación.
EliminadoEn caso de no alcanzarse la mayoría mencionada, el Presidente será designado por el Ministro de Comercio, libremente de entre cualquiera de los miembros del Pleno del Consejo Superior.
AntesLos cargos del Comité Ejecutivo serán elegidos por mayoría simple.
Ahora**(Derogado)**