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21 nov 1977

Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antesb) Efectuar inmersiones hasta una profundidad de 25 metros.
Ahorab) Efectuar inmersiones hasta una profundidad de 25 metros y, además, inmersiones entre 25 y 60 metros, siendo en este caso condición indispensable para ello ir acompañado de otro Buceador con titulación de categoría superior.
Antesd) Presentar un certificado médico de aptitud física para e! buceo, espedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado I de la «Documentación médica».
Ahorad) Presentar un certificado médico de aptitud física para el buceo, espedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado I de la «Documentación médica».