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30 jun 1977

Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 269
Párrafo añadido
Cuando los títulos pignorados estén incluidos en el nuevo sistema de liquidación y compensación de operaciones en Bolsa establecido por el Decreto mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de abril y la Orden del Ministerio de Hacienda de veinte de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, tendrán la consideración de establecimientos aptos para el depósito a que se refiere el artículo trescientos veintidós del Código de Comercio, el Banco de España, la Caja General de Depósitos del Ministerio de Hacienda, las Juntas Sindicales de las Bolsas Oficiales de Comercio y las Entidades adheridas al nuevo sistema de liquidación.