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23 jun 1977

Orden de 17 de diciembre de 1973 por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas y Cotos Nacionales de Caza

Qué ha cambiado (1 artículo)

II
AntesII.2.1 Deberán dirigir sus solicitudes, suscritas en modelo oficial, de forma tal, que éstas tengan entrada en el Instituto en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero del año en que pretendan cazar. Este modelo oficial estará a disposición de los cazadores en todas las Jefaturas Provinciales del ICONA.
AhoraII.2.1 Deberán dirigir sus solicitudes en modelo oficial de manera que estas tengan entrada en el Instituto en el plazo comprendido entre el 15 de octubre al 15 de noviembre, ambos inclusive, del año anterior al que pretendan cazar.
Párrafo añadido
Este modelo oficial estará a disposición de los cazadores en todas las jefaturas provinciales del Icona.
EliminadoII.2.3 La oficina receptora de las peticiones llevará un libro registro concordante con el Registro Central del ICONA, donde anotarán todas las solicitudes válidas recibidas en el plazo indicado en el punto 11.2.1. En este registro, que se llevará para cada pieza, se asignarán a las solicitudes números correlativos coincidentes con su orden de recepción.
EliminadoII.2.4 Las solicitudes recibidas fuera de plazo o defectuosas serán devueltas a los interesados y no se inscribirán en el libro registro.
AntesII.2.5 Ningún cazador podrá suscribir más de una solicitud para la misma pieza de caza. A estos efectos se considerarán piezas de caza diferentes el rebeco cantábrico y el pirenaico.
AhoraII.2.3. La oficina receptora de las peticiones confeccionará una lista concordante con el Registro Central del Icona, donde se anotarán todas las solicitudes válidas recibidas en el plazo indicado en el punto II.2.1 en esta lista se asignarán a las solicitudes números correlativos coincidentes con su orden de recepción.
Párrafo añadido
II.2.4. Serán anuladas las solicitudes:
Párrafo añadido
a) Recibidas fuera de plazo.
Párrafo añadido
b) Las repetidas, perdiendo por lo tanto la posibilidad de entrar en sorteo.
Párrafo añadido
c) Las que no estén escritas a máquina o con letras mayúsculas, tipo imprenta.
Párrafo añadido
d) Las que no estén firmadas por el propio solicitante.
Párrafo añadido
e) Las que no estén cursadas en el modelo oficial.
Párrafo añadido
II.2.5**(Anulada)**
EliminadoII.4.1 La adjudicación de permisos para cazadores nacionales y extranjeros residentes se efectuará mediante sorteo público, celebrado en las oficinas centrales del ICONA, en las siguientes fechas: Urogallo, rebeco cantábrico y pirenaico, cabra montes y corzo, el primer día hábil del mes de marzo; y las restantes especies, el primer día hábil del mes de junio. Durante las mismas fechas indicadas tendrán lugar los sorteos para cazadores locales, en las oficinas provinciales del ICONA.
AntesII.4.2 Antes de proceder al sorteo se agruparán las peticiones recibidas para una misma pieza, asignando a cada una de ellas un número correlativo por orden de inscripción. La lista resultante será expuesta al público con una anticipación mínima de tres días respecto a la fecha del sorteo. En base a esta lista, y una vez conocido el número agraciado, el orden de preferencias será el determinado de forma correlativa a partir del citado número.
AhoraII.4.1. La adjudicación de permisos para cazadores nacionales y extranjeros residentes, se efectuara mediante sorteo público, celebrado en las Oficinas Centrales del Icona, el día 15 de enero, a las once horas, o el siguiente hábil, si aquel fuera festivo.
Párrafo añadido
II.4.2. Antes de proceder al sorteo será expuesta al público la lista de solicitantes, con una anticipación mínima de tres días con respecto a la fecha de sorteo.
Párrafo añadido
En base a esta lista se verificara el sorteo para los permisos de caza en primavera.
Párrafo añadido
Una vez conocido el numero agraciado, el numero de preferencia será el determinado de forma correlativa a partir del citado número.
Párrafo añadido
A continuación se efectuará el sorteo para los permisos de otoño-invierno, pero teniendo en cuenta que serán anulados los que hayan salido para primavera, repitiéndose el sorteo si saliese agraciado alguno de estos.
Párrafo añadido
El resultado de los sorteos se comunicara a todas las jefaturas provinciales del Icona.
AntesII.5.1 Después de celebrado el sorteo, la Inspección de Caza o, en el caso de cazadores locales, la Dirección Técnica, comunicarán por escrito a los solicitantes el resultado del mismo, y en el caso de haber sido agraciados, les Indicarán el día, hora y lugar en que podrán llevar a cabo la elección de Reserva o Coto y de fechas para cazar, dentro de las disponibles y de acuerdo con el calendario de cacerías que estarán a su disposición.
AhoraII.5.1. Después de celebrados los sorteos, la inspección nacional de caza, o en el caso de cazadores locales, la dirección técnica, comunicará por escrito a los agraciados el día, hora y lugar en que podrán llevar a cabo la elección de la especie a cazar, el coto o reserva nacional y fechas para celebrar el rececho dentro de las disponibles de acuerdo con el calendario de cacerías que estarán a su disposición.
AntesII.8.4 Si por causas de climatología adversa no pudiesen los cazadores iniciar la cacería durante las fechas previstas, la Dirección Técnica, siempre que el calendario de tiradas de la Reserva lo permita, podrá prorrogar un día la duración del permiso.
AhoraII.6.4 Si por causas de climatología adversa no pudiesen los cazadores iniciar la cacería durante las fechas previstas, la Dirección Técnica, siempre que el calendario de tiradas de la Reserva lo permita, podrá prorrogar un día la duración del permiso.