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11 sep 1974
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas
otro · Ya no está en vigor · Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 30▾
EliminadoLas instancias, en que se solicitan permisos en zonas sujetas a las servidumbres aeronáuticas reguladas por el presente Decreto, se tramitarán de la forma siguiente:
Eliminadoa) Las personas naturales o jurídicas las cursarán a través del Ayuntamiento a cuya jurisdicción pertenezcan los terrenos, sujetos a las servidumbres aeronáuticas, en los que se pretenda levantar la obra, instalación o plantación objeto de la solicitud, el cual lo cursará a su vez, previo el correspondiente informe, al Gobernador civil de quien dependa, para su posterior remisión a la Subsecretaria de Aviación Civil.
AntesSi las solicitudes fueran presentadas en la forma y por el conducto previsto en el artículo sesenta y seis del Decreto mil cuatrocientos ocho/mil novecientos sesenta y seis, de dos de junio, la Dependencia receptora de las solicitudes las remitirá a los Ayuntamientos competentes para cumplimiento de lo que en el precepto se dispone.
AhoraLas instancias, en que se solicitan permisos en zonas sujetas a las Servidumbres Aeronáuticas, reguladas por el presente Decreto, se tramitarán de la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Las personas naturales o jurídicas las cursarán a través del Ayuntamiento a cuya jurisdicción pertenezcan los terrenos, sujetos a las servidumbres aeronáuticas, en los que se pretenda levantar la obra, instalación o plantación objeto de la solicitud, el cual lo cursará a su vez, previo el correspondiente informe, al Gobernador Civil de quien dependa, para su posterior remisión a la Subsecretaría de Aviación Civil.
Párrafo añadido
Si las solicitudes fueran presentadas en la forma y por el conducto previsto en el artículo sesenta y seis, del Decreto número mil cuatrocientos ocho/mil novecientos sesenta y seis, de dos de junio, la Dependencia receptora de las solicitudes las remitirá a los Ayuntamientos competentes para cumplimiento de lo que en el precepto se dispone.
AntesLa Subsecretaría de Aviación Civil, previo los informes y trámites oportunos y, a su vez, resuelto el expediente por la Comisión Asesora de Navegación Aérea, comunicará al interesado la resolución recaída, por el mismo conducto por el que se tramitó la solicitud.
AhoraLa Subsecretaría de Aviación Civil, previos los informes y trámites oportunos, dictará resolución sobre las peticiones formuladas, que será comunicada a los interesados por el mismo conducto que se tramitó la solicitud.