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6 ene 1969
Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
EliminadoEl Consejo estará constituido por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador y trece Vocales, El Consejo será elegido por los Presidentes de los Colegios asistentes. Los Vocales representantes de las Secciones se elegirán por los componentes de las mismas en la forma que se dirá en la convocatoria electoral correspondiente.
AntesEl Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, representantes de las Secciones de Analistas, de los Laboratorios de especialidades farmacéuticas, Almacenistas de drogas y de los Farmacéuticos de Hospitales, deberán tener su residencia en Madrid, asi como con carácter preferente el representante de la Sección de Farmacéuticos Titulares. De los ocho Vocales restantes, tres habrán de ser los Presidentes de los tres Colegios que cuenten mayor número de colegiados.
Ahora1. El Consejo General estará constituido por:
Párrafo añadido
a) Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador, que serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Párrafo añadido
b) Los Presidentes de los tres Colegios que cuenten con mayor número de Colegiados, que serán Vocales natos del Consejo.
Párrafo añadido
c) Ocho Vocales representantes de cada una de las zonas que se señalan a continuación, elegidos por los respectivos Presidentes de Colegios entre ellos mismos.
Párrafo añadido
Zona 1.ª La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Asturias, León y Zamora.
Párrafo añadido
Zona 2.ª Soria, Palencia, Valladolid, Salamanca, Segovia y Ávila.
Párrafo añadido
Zona 3.ª Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Párrafo añadido
Zona 4.ª Cáceres, Badajoz, Sevilla, Huelva, Cádiz y Ceuta.
Párrafo añadido
Zona 5.ª Córdoba, Málaga, Jaén, Granada, Almería y Melilla.
Párrafo añadido
Zona 6.ª Murcia, Alicante, Albacete, Valencia, Castellón y Teruel.
Párrafo añadido
Zona 7.ª Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Huesca, Zaragoza y Baleares.
Párrafo añadido
Zona 8.ª Logroño, Navarra, Guipúzcoa, Álava, Santander y Burgos.
Párrafo añadido
d) Ocho Vocales representantes de las Secciones, elegidos por los componentes de las mismas.
Párrafo añadido
2. El Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, representantes de las Secciones de Analistas de los Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas, Almacenistas de Drogas y de los Farmacéuticos de Hospitales, deberán tener su residencia en Madrid, así como con carácter preferente el representante de la Sección de Farmacéuticos Titulares.