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19 mar 1966
Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria
Ley · Ya no está en vigor · Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo cuarenta y tres▾
EliminadoCorresponderá al Ministro de Hacienda, previo informe del Consejo Superior Bancario:
Eliminadoa ) Señalar el tipo máximo de interés abonable a las cuentas corrientes, imposiciones y demás operaciones similares.
Eliminadob) Fijar los tipos de interés y comisiones mínimos en las operaciones activas y las condiciones de su aplicación. No obstante, podrán autorizarse variaciones en los tipos y condiciones en determinadas plazas cuando así lo aconsejen circunstancias especiales.
EliminadoLa fijación por el Ministerio de Hacienda de los tipos de interés a que se refieren los dos apartados anteriores requerirá también informe previo del Consejo de la Economía Nacional.
Eliminadoc) Disponer la forma en que deben establecerse y publicarse los balances y los extractos de las cuentas de pérdidas y ganancias de los Bancos y Banqueros operantes en España.
Eliminadod) Dictar normas generales de carácter obligatorio sobre reparto de dividendos activos bancarios.
Antese) Disponer la creación de cámaras de compensación.
AhoraCorresponderá al Ministro de Hacienda, previo informe del Banco de España y del Consejo Superior Bancario:
Párrafo añadido
A) Señalar el tipo máximo de interés abonable a las cuentas corrientes, imposiciones y demás operaciones similares.
Párrafo añadido
B) Fijar los tipos de interés y comisiones máximos y mínimos en las operaciones activas y las condiciones de su aplicación. Deberá en todo caso establecerse la diferencia entre ambos tipos de interés en función del coste del dinero. No obstante, podrán autorizarse variaciones en los tipos y condiciones en determinadas plazas o para ciertos sectores o actividades de la economía nacional cuando así lo aconsejen circunstancias especiales.
Párrafo añadido
Se requerirá previo informe de la Organización Sindical y del Consejo de Economía Nacional para los asuntos a que se refieren los apartados A) y B) antes mencionados.
Párrafo añadido
C) Disponer la forma en que deben establecerse y publicarse los balances y los extractos de las cuentas de pérdidas y ganancias de los Bancos y Banqueros operantes en España.
Párrafo añadido
D) Dictar normas generales de carácter obligatorio sobre reparto de dividendos activos bancarios.
Párrafo añadido
E) Disponer la creación de Cámaras de Compensación.