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26 nov 1957
Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria
Ley · Ya no está en vigor · Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo veinticuatro▾
EliminadoLa participación del Estado en los beneficios líquidos anuales que obtenga el Banco de España continuará rigiéndose por las normas establecidas en el artículo octavo de la Ley de trece de marzo de mil novecientos cuarenta y dos.
AntesEl importe de dicha participación se destinará al fin previsto en el artículo veintisiete.
AhoraDe los beneficios líquidos anuales que obtenga el Banco de España, excluidas las previsiones para el pago de contribuciones e impuestos directos del ejercicio, amortizaciones y provisión para créditos contingentes, se separará en primer lugar, la cantidad necesaria para asignar un seis por ciento de interés sobre el capital representado por acciones y reservas.
Párrafo añadido
En caso de insuficiencia de beneficios de pérdidas de menor reparto por cualquier concepto en algún año, el complemento necesario hasta el aludido seis por ciento se acumulará a los beneficios repartibles en el año o años sucesivos.
Párrafo añadido
El resto de los beneficios líquidos se distribuirá de la siguiente forma:
Párrafo añadido
Tres cuartas partes serán para el Estado y la otra cuarta parte, si no excede del cuatro por ciento del capital y reservas, para remuneración de las acciones, sin que pueda destinarse a constitución de reservas. Cuando la aludida cuarta parte exceda de ese cuatro por ciento tres cuartas partes de ese exceso aumentarán la participación del Estado.
Párrafo añadido
En todo caso, la participación de las acciones en beneficios líquidos anuales del Banco no podrá exceder de un seis y medio por ciento de la asignada a igual fin en el ejercicio anterior, acreciendo el resto a la participación del Estado.
Párrafo añadido
El importe de la participación del Estado se destinará al fin previsto en el artículo veintisiete.