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16 feb 1954

Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 24
AntesLa Junta Central tendrá su residencia en Madrid y estará integrada por nueve miembros efectivos y nueve suplentes. De ellos tres efectivos y tres suplentes pertenecerán en todo caso al Colegio de la capital y serán elegidos por éste: los demás Colegios elegirán de su seno dos representantes efectivos y dos suplentes cada uno, mientras el número total de Colegios no exceda de cuatro; cuando sean más de cuatro y no excedan de siete, aparte de los tres miembros que tendrá siempre el Colegio de Madrid, habrá uno efectivo y otro suplente, cuando menos, por cada Colegio restante. Si con esta distribución no se completara el número de miembros que ha de tener la Junta Central, la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria decidirá a qué Colegios han de adjudicarse estos puestos sobrantes, atendiendo al número de Colegiados que tenga cada Corporación, sin que ninguna de ellas con la excepción prevista para la de Madrid, pueda cubrir más de dos puestos. Cuando los Colegios sean más de siete, los miembros de la Junta Central se elegirán mediante la votación por grupos de Colegios en Zonas que al efecto se establecerán por el Ministerio de Industria y Comercio, a propuesta y previo informe de las Corporaciones interesadas.
AhoraLa Junta Central de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España se integrará por los Presidentes de os Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y dos miembros más pertenecientes al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid. Estos últimos serán designados por la Junta directiva del Colegio de Madrid entre los Colegiados inscritos en dicha Corporación.
Párrafo añadido
Los miembros de la Junta Central cesarán en su representación cuando cesen como Presidentes de los respectivos Colegios. Los dos miembros designados por el Colegio de Madrid se renovarán anualmente coincidiendo con la renovación de la Junta Directiva del Colegio, pudiendo ser reelegidos a la terminación de su mandato.
Artículo 25
EliminadoLos miembros de la Junta Central serán designados por elección de su respectivo Colegio, reunidos en Asamblea general, y el nombramiento habrá de recaer en algunos de los colegiados en la Corporación o Colegios de la zona, según los términos del artículo precedente.
EliminadoLa Junta Central tendrá un Presidente, un Tesorero y un Secretario interventor, con residencia en Madrid.
AntesLa duración de todos los cargos de la Junta Central será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años y quedando admitida la reelección. Las vacantes definitivas o circunstanciales que ocurran en la Junta serán cubiertas por la misma, a propuesta del Colegio o zona a que perteneciera el causante.
AhoraLa Junta Central designará de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El nombramiento de Secretario deberá recaer necesariamente en uno de los miembros representantes del Colegio de Madrid.
Artículo 28
AntesLa Junta central redactará un Reglamento de régimen interior, en el cual, dentro de las normas del presente, podrá determinar, en forma que crea de mayor eficacia, las atribuciones y funcionamiento de sus órganos, relaciones con los Colegios y cuantas cuestiones afecten a la organización colegial.
AhoraLa Junta Central redactará su Reglamento de Régimen Interior, que someterá a la aprobación de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio.