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10 sep 1935

Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 3
EliminadoPara ingresar en los Colegios oficiales de Gestores administrativos se requiere:
Eliminadoa) Ser mayor de edad y hallarse empadronado dentro de la demarcación del Colegio.
Eliminadob) Acreditar buena conducta y reconocida probidad por medio de información suscrita por tres personas que sean comerciantes individuales o sociales inscritos en el Registro mercantil de cada plaza, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio, Abogados, Notarios, Procuradores, Gestores administrativos o Agentes comerciales colegiados.
Eliminadoc) Presentar el duplicado de la declaración pidiendo ser dado de alta en la contribución industrial.
Eliminadod) Presentar certificación negativa del Registro central de Penados y rebeldes.
Eliminadoe) Depositar, en concepto de fianza, en la Caja general de Depósitos, a disposición del Director general de Comercio y Política Arancelaria, 5.000 pesetas efectivas en títulos de la Deuda del Estado, con la salvedad del párrafo cuarto del artículo.
EliminadoDicha fianza será cancelada en caso de renuncia, privación de cargo o fallecimiento, previo aviso en la Gaceta DE MADRID y dos periódicos de los de mayor circulación de dicha capital, fijándose el plazo de seis meses para producir las reclamaciones contra ella.
EliminadoLa fianza podrá ser depositada en cuatro plazos anuales, el primero de los cuales será ingresado en la Caja general de Depósitos en el acto de quedar incorporado al Colegio el Gestor administrativo, sin lo cual la incorporación no tendrá efecto.
AntesPueden inscribirse en los Colegios las Sociedades colectivas, comanditarias y de responsabilidad limitada.
AhoraPara ingresar en los Colegios oficiales de Gestores se requiere:
Párrafo añadido
a) Ser español o súbdito de nación que confiera igual trato a los españoles y mayor de edad.
Párrafo añadido
b) Acreditar buena conducta y reconocida probidad por medio de información suscrita por tres personas que sean comerciantes individuales o sociales inscritos en el Registro Mercantil de cada plaza, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio, Abogados, Notarios, Procuradores, Gestores administrativos o Agentes comerciales colegiados.
Párrafo añadido
c) Presentar el duplicado de la declaración pidiendo ser dado de alta en la contribución industrial de comercio y profesiones.
Párrafo añadido
d) Presentar certificación negativa del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Párrafo añadido
e) Aprobar examen de suficiencia, caso de que se trate de ingreso por vez primera en la profesión, ante el Tribunal que reglamentariamente se determine por la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria a propuesta de cada Colegio.
Párrafo añadido
Para poder presentarse a examen será preciso que los solicitantes reúnan algunas de las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1.ª Poseer título de enseñanza secundaria (bachillerato, etc.).
Párrafo añadido
2.ª Haber sido funcionario público ingresado por oposición, habiendo cesado en el servicio activo.
Párrafo añadido
3.ª Haber practicado la profesión como empleado de un gestor administrativo colegiado durante espacio no menor de tres años, cuyo requisito se acreditará en la forma que se determine por los Reglamentos interiores de los Colegios respectivos.
Párrafo añadido
El examen de ingreso versará sobre materias de cultura media y conocimiento de los Reglamentos administrativos, debiéndose previamente someter el Programa y las condiciones del examen a la aprobación del Ministerio de Industria y Comercio.
Párrafo añadido
f) Depositar en la Caja general de Depósitos, a disposición del Director general de Comercio y Política Arancelaria, en concepto de fianza, 5.000 pesetas efectivas en títulos de la Deuda del Estado. La fianza podrá ser depositada en cinco plazos anuales, el primero de los cuales será ingresado en la Caja general de Depósitos en el acto de quedar incorporado al Colegio el gestor administrativo, sin cuyo requisito la incorporación no tendrá efecto. El primer plazo será de 1.500 pesetas, de 1.000 los dos siguientes y los dos últimos de 750 pesetas cada uno.
Párrafo añadido
Dicha fianza será cancelada en caso de renuncia, privación de cargo o fallecimiento, previo aviso en la Gaceta de Madrid y dos periódicos de los de mayor circulación de dicha capital, fijándose el plazo de seis meses para producir las reclamaciones a que contra ello hubiera lugar.
Párrafo añadido
Pueden inscribirse en los Colegios las Sociedades colectivas, comanditarias y de responsabilidad limitada, pero los socios y factores de dichas Sociedades que en nombre de las mismas ejerzan la gestión administrativa deberán reunir las requisitos señalados en los apartados a), b), d), e) y f) de este artículo.
Artículo 5
AntesPor el Ministerio de Industria y Comercio se expedirán los títulos oficiales a los Gestores administrativos que se colegien a virtud de las disposiciones del presente Reglamento.
AhoraPor el Ministerio de Industria y Comercio se expedirán los títulos oficiales a los gestores administrativos que se colegien a virtud de las disposiciones del presente Reglamento.
Párrafo añadido
Los Colegios de Gestores administrativos expedirán a cada gestor, con derecho a ejercicio, un carnet de identidad que servirá para acreditar la personalidad del mismo, debiendo las funcionarios públicos exigir la exhibición de dicho documento a cada persona que, sin ser el propio interesado, pretenda realizar las funciones profesionales del gestor administrativo, cuidando de impedirlo a los que pudieran estar incursos en los casos previstos en el artículo 34 de este Reglamento.
Artículo 8
Eliminado1.° Los que vivan de un jornal o salario eventual.
Eliminado2.° Los que vivan sólo de un salario permanente o de un sueldo, cualquiera que sea su procedencia, que no exceda de 4.000 pesetas anuales.
Eliminado3.° Los que vivan de rentas inferiores a dicha cantidad.
Eliminado4.° Los que vivan solamente del ejercicio de una industria o de los productos de cualquier comercio por el cual paguen contribución anual inferior a 100 pesetas.
Eliminado5.° Los que tengan todos sus bienes embargados o retenidos con su renta y no tengan ingresos por otros conceptos, superiores a la cantidad citada en los números anteriores.
EliminadoNo obstante, no son acreedores al beneficio de pobreza los que, aun hallándose comprendidos en los casos anteriores, vivan en condiciones que permitan suponer que disfrutan de una renta o ingresos superiores a 4.000 pesetas anuales.
EliminadoLas personas que, de acuerdo con lo anteriormente dispuesto, se crean con derecho a este beneficio, lo solicitarán del Colegio oficial de Gestores administrativos de la demarcación en que se hallen las oficinas públicas donde se ha de realizar la gestión, en simple carta dirigida al Presidente, reseñando su cédula personal y acompañando una declaración jurada, en la que se hagan constar los hechos en virtud de los cuales el solicitante se crea comprendido en los supuestos que se establecen en los párrafos anteriores de este artículo.
EliminadoLa Junta de gobierno del Colegio, sin más trámite, procederá al reparto del asunto, designando al Gestor al cual le corresponda. Si el servicio que se solicita es urgente, bien sea por su propia naturaleza o porque resulte de las circunstancias del caso, el Gestor procederá, desde luego, a efectuar la gestión encomendada, a reserva de practicar después las diligencias averiguatorias oportunas.
AntesSi no fuere urgente el asunto y no sufriera perjuicio el interesado por el retraso que se le originare, puede el gestor practicar dichas diligencias averiguatorias previamente, y si no resultare pobre el peticionario o fuera falsa o inexacta su declaración, lo pondrá en conocimiento de la Junta de gobierno del Colegio, a los efectos que procedan, especialmente en lo que se refiere a lo dispuesto en el título III de este Reglamento, sobre faltas y sanciones.
Ahora1.º Los que vivan de un jornal o salario eventual.
Párrafo añadido
2.º Los que vivan sólo de un salario permanente o de un sueldo, cualquiera que sea su procedencia, que no exceda de 3.000 pesetas anuales.
Párrafo añadido
3.º Los que vivan de rentas inferiores a dicha cantidad.
Párrafo añadido
4.º Los que vivan solamente del ejercicio de una industria o de los productos de cualquier comercio por el cual paguen contribución anual inferior a 100 pesetas.
Párrafo añadido
5.º Los que tengan sus bienes embargados o retenidos con su renta y no tengan ingresos, por otros conceptos, superiores a 3.000 pesetas anuales.
Párrafo añadido
No obstante, no son acreedores al beneficio de pobreza los que, aun hallándose comprendidos en los casos anteriores, vivan en condiciones que permitan suponer que disfrutan de una renta o ingreso superiores a 3.000 pesetas anuales.
Párrafo añadido
Las personas que, de acuerdo con lo anteriormente dispuesto, se crean con derecho a este beneficio, lo solicitarán del Colegio oficial de Gestores administrativos de la demarcación en que se hallen las oficinas públicas donde se ha de realizar la gestión, en simple carta dirigida al Presidente, reseñando su cédula personai y acompañando una declaración jurada en la que se hagan constar los hechos en virtud de los cuales el solicitante se crea comprendido en los supuestos que se establecen en los párrafos anteriores de este artículo.
Párrafo añadido
La Junta de Gobierno del Colegio, sin más trámite, procederá al reparto del asunto, designando al gestor al cual le corresponda. Si el servicio que se solicita es urgente, bien sea por su propia naturaleza o porque resulte de las circunstancias del caso, el gestor procederá, desde luego, a efectuar la gestión encomendada, a reserva de practicar después las diligencias averiguatorias oportunas.
Párrafo añadido
Si no fuere urgente el asunto y no sufriera perjuicio el interesado por el retraso que se le originare, puede el gestor practicar dichas diligencias averiguatorias previamente, y si no resultara pobre el peticionario, o fuera falsa o inexacta su declaración, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio, a los efectos que procedan, especialmente en lo que se refiera a lo dispuesto en el título III de este Reglamento sobre faltas y sanciones.
Artículo 23
AntesExistirá una representación nacional de los Colegios de Gestores administrativos, compuesta de dos órganos: la Asamblea general de los representantes de los Colegios y la Junta central.
AhoraComo representación nacional de los Colegios de Gestores administrativos existirá un organismo denominado Junta Central.
Artículo 24
EliminadoLa Junta central tendrá su residencia en Madrid y estará integrada por nueve miembros efectivos e igual número de suplentes, no pudiendo recaer en un mismo Colegio más de un nombramiento.
EliminadoLa Junta central representará a los Colegios provinciales y es la ejecutora de los mandamientos de la Asamblea general, manteniendo asimismo la relación directa con la Administración pública en representación de los Colegios y de los Gestores administrativos.
AntesLa Junta central, además de las funciones delegadas por la Asamblea, tendrá a su cargo las siguientes:
AhoraLa Junta Central tendrá su residencia en Madrid y estará integrada por nueve miembros efectivos y nueve suplentes. De ellos tres efectivos y tres suplentes pertenecerán en todo caso al Colegio de la capital y serán elegidos por éste: los demás Colegios elegirán de su seno dos representantes efectivos y dos suplentes cada uno, mientras el número total de Colegios no exceda de cuatro; cuando sean más de cuatro y no excedan de siete, aparte de los tres miembros que tendrá siempre el Colegio de Madrid, habrá uno efectivo y otro suplente, cuando menos, por cada Colegio restante. Si con esta distribución no se completara el número de miembros que ha de tener la Junta Central, la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria decidirá a qué Colegios han de adjudicarse estos puestos sobrantes, atendiendo al número de Colegiados que tenga cada Corporación, sin que ninguna de ellas con la excepción prevista para la de Madrid, pueda cubrir más de dos puestos. Cuando los Colegios sean más de siete, los miembros de la Junta Central se elegirán mediante la votación por grupos de Colegios en Zonas que al efecto se establecerán por el Ministerio de Industria y Comercio, a propuesta y previo informe de las Corporaciones interesadas.
Párrafo añadido
La Junta Central representará a los Colegios provinciales y será la ejecutora de los mandamientos de la Asamblea general, manteniendo asimismo la relación directa con la Administración pública en representación de los Colegios y de los Gestores administrativos.
Párrafo añadido
La Junta Central, además de las funciones delegadas por la Asamblea, tendrá a su cargo las siguientes:
Eliminadoc) Velará por el exacto cumplimiento de este Reglamento y de los fines de la organización colegial, instruyendo expedientes a los miembros de las Juntas directivas de los Colegios, cuando hubiere lugar, y proponiendo las sanciones que estime oportunas a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria.
Eliminadod) Fallará en primera instancia todas las cuestiones que surjan entre los Colegios, siendo apelables sus resoluciones ante el Ministerio de Industria y Comercio.
Antese) Transmitirá las órdenes circulares o las que reciba con carácter general del Ministerio de Industria y Comercio a los diferentes Colegios y velará, bajo la responsabilidad de sus miembros, por el cumplimiento de dichas órdenes.
Ahorac) Velará por el exacto cumplimiento de este Reglamento y de los fines de la organización colegial, instruyendo expediente a los miembros de las Juntas directivas de los Colegios cuando hubiere lugar, y proponiendo las sanciones que estime oportunas a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria.
Párrafo añadido
d) Fallará en primera instancia todas las cuestiones que surjan entre los Colegios, siendo apelables sus resoluciones ante el Ministerio de industria y Comercio.
Párrafo añadido
e) Transmitirá las Órdenes circulares, o las que reciba con carácter general del Ministerio de Industria y Comercio, a los diferentes Colegios, y velará, bajo la responsabilidad de sus miembros, por el cumplimiento de dichas Órdenes.
Artículo 25
EliminadoLos miembros de la Junta central serán designados por elección de los Colegios provinciales, reunidos sus representantes en Asamblea general.
EliminadoLa Junta central tendrá un presidente, un Tesorero y un Secretario. Los que desempeñen dichos cargos y el Vocal primero, que ejercerá las funciones de Contador, tendrán su residencia en Madrid.
AntesLa duración de todos los cargos de la Junta central, incluso Vocales efectivos y suplentes, será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años y quedando admitida la reelección. Las vacantes definitivas o circunstanciales que ocurran en la Junta serán cubiertas por la misma con carácter provisional hasta que la Asamblea reunida tome acuerdo sobre el particular.
AhoraLos miembros de la Junta Central serán designados por elección de su respectivo Colegio, reunidos en Asamblea general, y el nombramiento habrá de recaer en algunos de los colegiados en la Corporación o Colegios de la zona, según los términos del artículo precedente.
Párrafo añadido
La Junta Central tendrá un Presidente, un Tesorero y un Secretario interventor, con residencia en Madrid.
Párrafo añadido
La duración de todos los cargos de la Junta Central será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años y quedando admitida la reelección. Las vacantes definitivas o circunstanciales que ocurran en la Junta serán cubiertas por la misma, a propuesta del Colegio o zona a que perteneciera el causante.
Artículo 27
EliminadoSerán funciones privativas de los cargos de la Junta central las siguientes:
EliminadoEl Presidente asumirá la representación de la Junta y será el ejecutor de sus acuerdos. Convocará y presidirá las sesiones, fijando el orden del día y resolviendo los empates con su voto de calidad, si aquéllos subsistieran después de tres votaciones consecutivas. Asumirá, por delegación, todas las funciones de la Junta central en los casos cuya urgencia así lo requiera.
EliminadoAsimismo podrá adoptar dichas resoluciones, sin previa delegación de la Junta central, bajo su responsabilidad, a reserva de convalidarlas, después, ante la Junta en pleno. Si la Junta desaprobara la gestión del Presidente, lo pondrá en conocimiento de la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria razonando los motivos de su acuerdo para que el Ministerio adopte la resolución que proceda.
EliminadoEl Tesorero custodiará, bajo su responsabilidad, los fondos de la Junta central en la forma que ésta disponga y efectuará los cobros y pagos previa orden del Presidente y toma de razón del Contador.
EliminadoEl Vocal primero de la Junta ejercerá las funciones de Contador, intervendrá los documentos de cobros y pagos y dirigirá la contabilidad, debiendo hacer el balance de cuentas al final del ejercicio para presentarlo a la aprobación de la Junta.
EliminadoDicho Vocal sustituirá, en caso de ausencia o de enfermedad, al Presidente y al Tesorero.
AntesEl Secretario se encargará de llevar la correspondencia oficial; cuidará especialmente de que sean ejecutados los acuerdos de la Junta y cumplidas las órdenes de la Presidencia. Redactará las actas y la Memoria anual y será el jefe inmediato de la oficina de la Junta.
AhoraSerán funciones privativas de los cargos de la Junta Central las siguientes:
Párrafo añadido
El Presidente asumirá la representación de la Junta y será el ejecutor de sus acuerdos. Convocará y presidirá las sesiones, fijando el orden del día y resolviendo los empates con su voto de calidad, si aquéllos subsistieran después de tres votaciones consecutivas. Asumirá, por delegación, todas las funciones de la Junta Central en los casos cuya urgencia así lo requiera.
Párrafo añadido
Asimismo podrá adoptar dichas resoluciones, sin previa delegación de la Junta Central, bajo su responsabilidad, a reserva de convalidarlas después ante la Junta en pleno.
Párrafo añadido
Si la Junta desaprobara la gestión del Presidente, lo pondrá en conocimiento de la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, razonando los motivos de su acuerdo, para que el Ministerio adopte la resolución que proceda.
Párrafo añadido
El Tesorero custodiará, bajo su responsabilidad, los fondos de la Junta Central en la forma que ésta disponga y efectuará los cobros y pagos, previa orden del Presidente y toma de razón del Secretario Interventor.
Párrafo añadido
El Secretario Interventor de la Junta ejercerá las funciones de Contador, intervendrá los documentos de cobros y pagos y dirigirá la contabilidad, debiendo hacer el balance de cuentas al final del ejercicio para presentarlo a la aprobación de la Junta.
Párrafo añadido
Se encargará de llevar la correspondencia oficial; cuidará especialmente de que sean ejecutados los acuerdos de la Junta y cumplidas las órdenes de la Presidencia;redactará las actas y la Memoria anual, y será el Jefe de la Oficina de la Junta.
Cuarta
EliminadoOportunamente se fijará por el Ministerio de Industria y Comercio la fecha de las elecciones para designar representantes para la Asamblea general de los Colegios, que procederá a elegir la Junta central.
AntesMadrid, 28 de Noviembre de 1933.—Aprobado por S. E.—Félix Gordón Ordás.
AhoraA los efectos del párrafo primero del artículo 24 reformado del Reglamento, los Colegios existentes procederán, en el plazo de veinte días, a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta de Madrid, a elegir sus representantes en la Junta Central, debiendo constituirse dicha Junta quince días después de la elección.